Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-590

  • Garantizan el derecho a una vivienda digna y adecuada; el trabajador o sus beneficiarios podrán exigir, en un plazo de 10 años, los recursos de la subcuenta de vivienda.


Las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron las minutas que establecen el derecho del trabajador a recibir directamente su crédito de Infonavit y Fovissste.

 

Las minutas, enviadas por la Cámara de Diputados, reforman las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Reconocen que el derecho a la vivienda adecuada no se limita únicamente a la adquisición de un inmueble casa habitación, sino que perfecciona otros, como la seguridad, el trabajo, la educación, la privacidad, el voto y la seguridad social.

 

Con la finalidad de ofrecer al trabajador un abanico de opciones más amplio para la utilización de su crédito, propone establecer el derecho del trabajador para recibir directamente y sin intermediarios, los créditos a la vivienda que otorguen tanto del Infonavit, como del Fovissste.

 

A nivel legal quede establecida la posibilidad de otorgar créditos a las personas derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aunque en el momento que lo soliciten no sean trabajadores o que sean trabajadores independientes que no tengan patrón, pero que en algún momento estuvieron inscritos al Instituto.

 

Se plantea la opción de acceder a un esquema de refinanciamiento de créditos a la vivienda que el trabajador tenga con alguna otra institución financiera, con la finalidad de otorgarle la posibilidad de acceder a mejores términos a los originalmente acordados y con ello poder generar mayor liquidez.

 

Además, se busca establecer que el trabajador o sus beneficiarios podrán exigir dentro de un plazo de diez años los recursos de la subcuenta de vivienda, previa notificación a estos un año antes del cumplimiento del plazo.

 

También se precisa que, al no ser ejercido este derecho en el plazo establecido, el Instituto podrá utilizarlos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.

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