Número-544
- Solamente San Luis Potosí, Durango y Oaxaca, cuentan con una ley de consulta; la propuesta será analizada por las comisiones de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.
La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz propuso crear una nueva la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo objeto es reconocer y garantizar el derecho a la consulta libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La Consulta libre, señaló, es un derecho que fortalece la participación y diálogo entre comunidades e instituciones. Solamente tres estados cuentan con una ley de consulta: San Luis Potosí, Durango y Oaxaca, con lo que se demuestra que el derecho de consulta está sub normado, provocando diversas complicaciones los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, al privarles del gozo de todos sus derechos de manera integral.
La senadora del Grupo Parlamentario de Acción Nacional dijo que una de las exigencias más importantes de los pueblos y comunidades indígenas por muchos años, es que exista una ley general que regule el derecho a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada, no obstante, jurídicamente esto e imposible en tanto no se apruebe la reforma constitucional para crear concurrencia de facultades y habilitar la expedición de dicha ley general.
La propuesta para expedir la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, por la que se reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, responde a la omisión del Congreso de la Unión para expedir una ley que regule la consulta a los pueblos y comunidades.
En la propuesta de ley, Gálvez Ruiz establece las materias y efectos de la consulta libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como el procedimiento y las regulaciones aplicables a la consulta.
Además, precisa las facultades y obligaciones del órgano técnico y de las autoridades que apliquen la consulta; así como la obligación de las autoridades federales de garantizar que se lleve a cabo la consulta en todos los casos previstos en esta Ley.
En la propuesta de ley también se prevé que la interpretación de ésta, sea de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales favoreciendo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como de los derechos individuales de las personas indígenas.
Aunado a esto, señala que los principios rectores que se utilizarán serán la dignidad, pluriculturalidad, libre determinación, autonomía, debida diligencia, interculturalidad, relación justa y simétrica, gratuidad transversalidad, desarrollo sostenible y justicia intergeneracional, máxima protección, igualdad de género, consulta y consentimiento libre, previo e informado, pluralismo jurídico, progresividad y no regresividad, difusión culturalmente apropiada y rendición de cuentas transparencia.
Al mismo tiempo, detalla que será el Instituto Nacional Electoral, la entidad responsable de organizar y ejecutar los procesos de consulta; así como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el que se considere como autoridad auxiliar en los procesos de consulta y que deberá participar en ellos para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas consultadas.
Adicionalmente se prevén en la legislación los tipos y materias que son sujetas a consulta y aquellas no consultables, y las etapas de la consulta: diagnóstico y preparación; acuerdos previos; informativa; deliberativa; consultiva; y, de cumplimiento y seguimiento.
La propuesta fue turnada a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.