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El grupo parlamentario del PRI planteó una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el quórum necesario para que la Comisión Permanente pueda sesionar, precisando que éste deberá de contarse atendiendo al tipo de legisladores que la integran, es decir 10 senadores y 10 diputados.
El senador Alejandro Tello Cristerna expuso que actualmente la Comisión Permanente se integra con 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras en la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
Sin embargo, recalcó que en lo que se refiere al quórum necesario para que la Comisión Permanente pueda sesionar válidamente, ni la Constitución, ni la Ley Orgánica determinan cuál es el número mínimo de miembros que deben estar presentes para que ésta sesione.
Advirtió que el quórum que se ha institucionalizado es de la mitad más uno de sus integrantes, pero es una situación grave, desde su punto de vista, que no exista ninguna disposición legal ni reglamentaria que establezca si dicho número debe ser tomado respecto al número total de miembros.
De esta forma un quórum de 19 legisladores sería válido o si se debiera contar por cada uno de los tipos de legisladores que la integran, es decir, 10 senadores más 10 diputados, en cuyo caso arrojaría un quórum de 20 legisladores.
“Si el quórum requerido es sobre el total de miembros, sin importar su Cámara de origen, entonces podría ser válida teóricamente una sesión en la que concurrieran únicamente los diputados sin los senadores, lo cual desvirtúa por completo la naturaleza representativa de este órgano, dado que muchas de las atribuciones que son asignadas la Comisión Permanente son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores”, agregó.
Además, indicó que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General, la Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el desahogo los asuntos.
A diferencia de otras comisiones, cuyas funciones y especificaciones sí se encuentran bien definidas, en ésta no se especifica ni se precisa en nada qué tipo de comisiones se trata, razón por lo cual sería conveniente su desaparición, puntualizó.
En cuanto a las resoluciones de la Comisión Permanente, consideró necesario puntualizar que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Congreso precisan cuál es su naturaleza, por lo que, siguiendo una interpretación congruente con el Artículo 70 constitucional, éstas deberían de tener únicamente el carácter de acuerdo o decreto.
Tello Cristerna manifestó que según el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso, le corresponde a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas.
Por lo tanto, dijo, es necesario interpretar que siendo la Permanente una comisión, dicha Junta será la encargada de proponer al Pleno de la Cámara de Diputados los candidatos a integrarla.
En consecuencia --aseguró-- que se debe adecuar esa disposición, de tal forma que se distinga con claridad la diferencia que revierte la conformación de la Comisión Permanente de las demás comisiones.
La iniciativa se turnó a las comisiones de comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
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