Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Senado recibió la iniciativa del presidente Felipe Calderón para que los ejidatarios puedan adquirir --de manera expedita-- la propiedad de sus parcelas, otorgar certeza jurídica a quienes “pretenden asociarse o están asociados” con ellos y propiciar “mayor inversión” para el desarrollo del campo.

Se trata, explicó el Ejecutivo, de reformar la Ley Agraria, a fin de “transitar” de forma inmediata “hacia la titulación del derecho de propiedad sobre las parcelas, eliminando tanto el derecho transitorio de usufructo, como el trámite de la asamblea para adoptar colectivamente el régimen de propiedad privada o dominio pleno”.

La iniciativa pretende modificar los artículos 62 y 81 y derogar el 82 de la Ley, a fin de eliminar el régimen transitorio para que pueda otorgarse a los ejidatarios el dominio pleno de sus parcelas y su régimen de comercialización.

Es decir, se propone que las parcelas que actualmente han sido otorgadas a sus respectivos ejidatarios se formalicen inmediatamente a través del título de propiedad expedido por el Registro Agrario Nacional, mismo que deberá ordenar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

En el documento, se considera que “es momento de concretar los objetivos establecidos en la reforma constitucional de 1992” y permitir que el ejido cumpla no sólo con “la dotación de tierras, la producción de éstas y el desarrollo pleno de quienes la trabajan, sino también para promover y consolidar el desarrollo personal del ejidatario”.

Se expone que en México “tenemos un mercado incipiente de tierras debido a la falta de titulación de derechos de propiedad entre ejidatarios”, pues la legislación vigente prevé diversas limitaciones para la aceptación del usufructo de las tierras ejidales como garantía.

Ello, se agrega, “ha dado como resultado un estancamiento, la baja en el crédito rural y, en consecuencia, la falta de capitalización de ejidos y comunidades”.

“Al no existir certeza respecto a la recuperación de la inversión y la obtención de dividendos --se subraya--, muy pocos inversionistas se encuentran dispuestos a arriesgar su capital conforme a las condiciones establecidas por la Ley”.

El presidente aseguró que las reformas no tienen por objeto modificar la naturaleza jurídica de los ejidos ni cambiar la organización y explotación colectiva de éstos o de sus comunidades, sino fortalecer la seguridad jurídica de sus poseedores, lo que redundará en el desarrollo de la pequeña propiedad.

Argumentó que el Poder Judicial de la Federación determinó que “los ejidatarios no pierden ese carácter al adquirir el dominio pleno de sus tierras ejidales, ya que conservan una relación de hecho y de derecho entre los demás miembros del ejido, a través de las disposiciones normativas internas de cada uno de éstos”.

De esta manera, dijo, la propuesta “abona en la desregulación del derecho agrario” para adquirir la posesión de las parcelas, independientemente de que éstas no hayan sido asignadas a la mayoría de los ejidatarios.

Con la reforma corresponderá a los ejidatarios el derecho de propiedad sobre sus parcelas, quienes las podrán enajenar “a personas ajenas al núcleo ejidal”.

Dispone “en el caso de la primera enajenación onerosa de la parcela que se ha adquirido en propiedad a persona extraña al ejido, tendrán derecho de tanto, en primer lugar, el o la cónyuge, concubina o concubinario del ejidatario; las personas que hayan trabajado la parcela por más de un años; los otros ejidatarios y el núcleo de población ejidal”.

Asimismo, establece un procedimiento para dicha enajenación que sugiere que la notificación deberá contener el precio de la parcela y las condiciones de su venta, misma que será hecha por conducto del comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación.

 

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