Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-689

 

  • Evitará que los elementos culturales y de identidad sean comercializados por terceros sin consentimiento de las comunidades.

 

 

Por unanimidad, con 105 votos, el Senado de la República aprobó el dictamen que expide la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables.

 

Este nuevo ordenamiento garantiza y reconoce el derecho a la titularidad de los pueblos y comunidades sobre los elementos de su cultura e identidad.

 

Las sanciones que se consideran por cometer ese tipo de delitos podrán ir de tres a 10 años de prisión, y multa de 2 mil a 50 mil unidades de medida y actualización.

 

A nombre de la Comisión de Cultura, su presidenta, Susana Harp Iturribarría, destacó que con esta ley se brinda el reconocimiento a quienes por generaciones han conservado el patrimonio cultural de México. Démosles a ellos, a los pueblos y comunidades, los instrumentos para que puedan recibir los beneficios que siempre se merecieron, subrayó la también promotora de esta iniciativa.

 

La presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, María Leonor Noyola Cervantes, celebró que por fin se dé certeza y seguridad jurídica a pueblos y comunidades sobre sus elementos culturales y de identidad, a fin de evitar que sean plagiados por terceros. Consideró que en caso de que decidan permitir su uso podrán obtener mayores ingresos por la celebración de contratos, lo que se traducirá en mejores condiciones de vida.

 

La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, del PAN, celebró la aprobación del nuevo ordenamiento porque con ello se da un paso importante para resarcir a los artesanos indígenas y afromexicanos la titularidad de su conocimiento y la defensa de su cultura e identidad.

 

Beatriz Elena Paredes Rangel, senadora del Grupo Parlamentario del PRI, destacó que se trata de una Ley que exalta, promueve, conserva y valora la creatividad colectiva de los pueblos originarios.

 

La senadora de Movimiento Ciudadano, Verónica Delgadillo García expresó que no puede permitirse que estos pueblos sean rehenes de intereses comerciales que “banalizan” sus manifestaciones artísticas y que además atentan contra sus derechos económicos.

 

La senadora Blanca Estela Piña Gudiño, de Morena, manifestó que es fundamental combatir la lógica neoliberal del exterminio, despojo, abuso, discriminación y plagio del que son objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. “Ellos poseen ideas y tradiciones que a interpretación de los voraces, pueden comerciarse sin su consentimiento”.

 

El senador de Morena, Martí Batres Guadarrama, acusó que las empresas internacionales realizan un gigantesco despojo a pueblos y comunidades originarias. Con unos pesos las empresas se vuelven multimillonarias porque comercializan las ideas y no compensan nada a sus autores, explicó.

 

La senadora del PT, Nancy de la Sierra Aramburu, manifestó el apoyo de su grupo parlamentario a la ley y exhortó a sus compañeros a cumplir el deber de proteger los derechos de las comunidades indígenas. Destacó que existe una gran deuda del Estado frente a este sector poblacional.

 

La Ley promueve el respeto y desarrollo de dichos elementos, reconoce la diversidad de sus manifestaciones, establece disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos definan los elementos de su cultura e identidad que son temporalmente accesibles, disponibles, de acceso restringido o inaccesibles a terceros.

 

Constituye el Sistema Nacional de Salvaguardia de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, como mecanismo de coordinación interinstitucional entre el gobierno federal, los estados y municipios, así como los pueblos y comunidades.

 

Establece a la salvaguardia como el conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero para la preservación y enriquecimiento de los elementos de la cultura e identidad.

 

Dichas medidas también incluyen la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos.

 

Uno de los fines de esta nueva Ley es que los tres órdenes de gobierno atiendan de manera alineada un conjunto de principios para evitar el uso no consentido y la piratería de los elementos de la cultura e identidad, a partir de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas

 

También reconoce el derecho colectivo a la titularidad de los pueblos sobre los elementos de su cultura e identidad. De esta manera, serán las propias comunidades las que señalen qué elementos se consideran disponibles a terceros y cuáles no.

 

Precisa que a diferencia del derecho de autor o de los títulos de registro de invenciones y patentes, la titularidad colectiva sobre los elementos de su cultura e identidad es un derecho inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva, por lo que toda acción a título individual por parte de integrantes de las comunidades para autorizar el uso y aprovechamiento de esos elementos será nula.

 

Las comunidades podrán establecer negociación directa con terceros interesados en el uso y aprovechamiento. A petición de parte, por vía de la queja, podrán solicitar la intervención de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salvaguardia para establecer un procedimiento de conciliación.

 

Los pueblos que identifiquen el uso no consentido de elementos de su cultura e identidad podrán solicitar la intervención de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salvaguardia, con la finalidad de gestionar las medidas de compensación, reparación de daño, retiro de los bienes de que se trate de la circulación, perjuicios y, en su caso, gestionar las garantías de no repetición.

 

Se crea el Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad, como un instrumento que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.

 

Consideran delitos el reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, así como su distribución, venta, explotación, comercialización o industrialización y su difusión por cualquier medio, entre otros.

 

El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 

 

 

0-0-0

 

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1