Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-363

  • Los argumentos presentados no implican la desaparición de los poderes en dichas entidades, pues no dañan los principios básicos de la estructura política del Estado mexicano.

 

El Pleno del Senado aprobó un dictamen que determina improcedentes las solicitudes y peticiones para declarar la desaparición de poderes en los estados de Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz.

 

El dictamen determina que el uso de dicha figura es una intervención extraordinaria, por lo que debe ejercerse con estricto apego al orden constitucional y respeto al pacto federal, de acuerdo con lo establecido en la fracción V del artículo 76 Constitucional.

 

En este sentido, detalla, las crisis de inseguridad pública que se exponen para hacer válidas las solicitudes no encajan en las normativas establecidas en la Constitución para determinar la ausencia de los tres poderes en dichas entidades federativas.

 

Aunque en dichos estados existen situaciones de violencia y deterioro de la seguridad pública, principalmente a raíz de la presencia y actuación de grupos de la delincuencia organizada, no se trata de cuestiones que impliquen cualquiera de las hipótesis establecidas en la ley.

 

Cabe recordar que esta declaratoria sólo procede cuando alguno de los titulares de los poderes abandone el ejercicio de sus funciones sin aviso a causa de fuerza mayor, generen conflictos que afecten la vida del Estado, prorroguen su permanencia en el cargo o promuevan una forma de gobierno distinta a la que fija los artículos 40 y 115 de la Constitución.

 

El texto referido considera que los argumentos presentados en las solicitudes no implican la desaparición, por causa material, física o jurídica, de los poderes, pues no se incurre en ninguna desviación de los principios básicos de la estructura política del Estado mexicano y de su forma de gobierno.

 

Los asuntos que motivaron las solicitudes tienen contemplados otros cauces constitucionales en nuestro orden jurídico, por lo que no es necesario emplear la figura de desaparición de poderes, puntualiza.

 

Además, expone b b que el propósito de la declaratoria es determinar que han desaparecido los tres poderes constitucionales de una entidad federativa y que se debe nombrar a un gobernador provisional; no construye una situación jurídica que entrañe la desaparición de poderes, sino que determina que ésta se ha configurado.

 

El Senado de la República no tiene facultades para desparecer poderes, sino de verificar que se ha producido este hecho, detalla.

 

Al respecto, el senador Martí Batres, del Grupo Parlamentario de Morena, señaló que en el tema de la seguridad pública debe prevalecer la colaboración en los niveles de gobierno, municipales, estatales y federal y entre las diversas fuerzas políticas. Desde lo formal, precisó, no se cumple ninguno de los supuestos para la separación de poderes, establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 76 de la Constitución.

 

Además, hizo votos para que las fuerzas políticas al interior de los estados, a nivel nacional y los diversos niveles de gobierno, lleguen a acuerdos de colaboración para trabajar por la seguridad pública del país.

 

0-0-0

 

Calendario

Marzo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
26 27 28 29 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31