Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-333

  • Dicho proceso podrá ser solicitado por los ciudadanos con el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal.

 

El Pleno de la Cámara de Senadores dio primera lectura al dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

 

Las reformas planteadas tienen como finalidad establecer las normas generales mediante las cuales podrá instaurarse el procedimiento para la revocación de mandato del Presidente de la República. Se reconoce el derecho ciudadano a participar en ese procedimiento de la democracia.

 

Dicho proceso podrá ser solicitado por los ciudadanos con el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal. El Instituto Nacional Electoral (INE) estará encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y resultados. Éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

El dictamen precisa que solo podrá solicitarse una vez durante los tres primeros meses del cuarto año del período constitucional. Una vez concluido el tercer año de ejercicio del Gobierno, a partir de esa fecha los siguientes tres meses se puede hacer la solicitud.

 

Para que sea válido el proceso de revocación, el porcentaje de participación total debe ser de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. De este total, el 40 por ciento debe ser de las entidades federativas.

 

Los temas de trascendencia nacional o de competencia de la Federación en las entidades, podrán ser asuntos para consulta popular y será solicitada por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Las obras de infraestructura en ejecución no podrán ser llevadas a esta figura.

 

 

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