Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-263

  • Solo los ciudadanos podrán solicitar dichas figuras de participación ciudadana.

 

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen de consulta popular y revocación de mandato, no obstante se analizarán las observaciones presentadas por diversos senadores. La revocación será aplicable únicamente para el Presidente de la República.


El proceso podrá ser solicitado por los ciudadanos con el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal. El Instituto Nacional Electoral (INE) estará encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y resultados. Éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala el dictamen.


Precisa que solo podrá solicitarse una vez durante los tres primeros meses del cuarto año del periodo constitucional. Una vez concluido el tercer año de ejercicio del Gobierno, a partir de esa fecha los siguientes tres meses se puede hacer la solicitud.


El INE, señala, establecerá los lineamientos y formatos de cómo se recabarán las firmas de los ciudadanos. Una vez que la convocatoria cumpla con 90 días de su publicación, el proceso se realizará el domingo siguiente de cumplido dicho plazo, es decir en 2022.


Para que sea válido el proceso de revocación, el porcentaje de participación total debe ser de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. De este total, el 40 por ciento debe ser de las entidades federativas.


En caso de falta absoluta del Presidente de la República, o por revocación de mandato, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días.


Se establece que la Constitución Política de la Ciudad de México y de las entidades federativas establecerán las normas relativas al proceso para la revocación de mandato.


Los temas de trascendencia nacional o de competencia de la Federación en las entidades, podrán ser asuntos para consulta popular y solicitado por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Las obras de infraestructura en ejecución no podrán ser llevadas a consulta popular.


El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la difusión de la realización de las consultas populares y se prohíbe la contratación de espacios en radio y televisión para la difusión éstas.


El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar, precisó que se buscarán los consensos en las propuestas presentadas por los senadores del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano.


La senadora del PRI, Claudia Ruiz, consideró contradictorio que sea el Secretario de Gobernación quien asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en el entendido de que él es una extensión de dicho poder. El presidente del Congreso es quien debe asumir la titularidad provisional, planteó.


Del PRD, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, puntualizó que únicamente la sociedad es quien debe pedir la revocación de mandato y no el Presidente de la República. Es ilógico que el mismo Presidente lo pida, sostuvo.


Los senadores de MC, Dante Delgado y Julen Rementería, del PAN, coincidieron en la necesidad de establecer con claridad el objetivo de la revocación de mandado. Jurídicamente, es la anticipación o conclusión el ejercicio de un Presidente. “Si no hay claridad en el planteamiento, no habrá claridad en los resultados”, señaló el senador de MC.


El senador del PVEM, Raúl Bolaños Cacho-Cué, dijo que se debe revisar el supuesto de los tres meses para que los ciudadanos junten las firmas, ya que hay algunas entidades que tienen procesos electorales coincidentes y la petición de ésta figura de participación ciudadana puede contaminar los comicios.

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