Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

  • Esta ley regula la actuación del Estado en situaciones excepcionales de peligro, como epidemias, perturbaciones a la paz pública e invasiones.
  • El proceso legislativo de esta norma se ha visto afectado por la discusión de otros temas, como la fallida Ley de Seguridad Interior y, más recientemente, por la Guardia Nacional.

El próximo 12 de junio se cumplirán siete años de retraso de la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión de derechos y garantías, lo que arrastra un vacío legal para hacer frente a emergencias nacionales con controles democráticos y de forma apegada a los derechos de las personas, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

 

El estudio titulado “La suspensión de garantías en México y su legislación pendiente”, escrito por los investigadores César Alejandro Giles Navarro y Gerardo Cruz Reyes, explica que la suspensión de garantías es una pieza fundamental del marco de protección de los derechos humanos, porque se trata del último recurso del Estado para proteger a las personas y a la democracia en situaciones extraordinarias, graves y peligrosas, llámese invasiones, catástrofes naturales de grandes magnitudes o epidemias mortales que amenazan con el exterminio.

 

La investigación del IBD apunta que, desde diciembre de 2015, el Senado de la República aprobó un proyecto de ley que envió a la Cámara de Diputados y, desde entonces hasta la fecha, esta norma sigue pendiente en la colegisladora, a pesar de haber sido aprobada en dos ocasiones por la comisión dictaminadora.

 

En ese sentido, los investigadores refieren que el proceso legislativo de la LRA29 se vio truncado por la discusión de la fallida Ley de Seguridad Interior y, en términos generales, ha sido afectado por la falta de consensos políticos respecto a cómo concebir y atender el problema de la violencia en el país.

 

Recuerdan que posteriormente, en el marco de la discusión de la reforma constitucional sobre la Guardia Nacional, diversos especialistas plantearon a la Ley Reglamentaria del 29 como una de las alternativas para regular la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, propuesta que fue descartada por el congreso.

 

Bajo este tenor, los investigadores consideran que una vez que la Ley de Seguridad Interior ha sido declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y toda vez que ha sido superado también el debate sobre la Guardia Nacional, existen nuevas condiciones políticas para que el congreso cumpla con la reglamentación del artículo 29 constitucional, prevista en los artículos transitorios de la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011.

 

El estudio concluye señalando que, ante la posibilidad de que el Poder Legislativo retome el tema, se abre la oportunidad de mejorar el proyecto de legislación en materia de suspensión de garantías, incorporando a la perspectiva de género en su contenido; esto último tanto como medida de protección para las mujeres en situaciones de peligro, como para asegurar su participación en la superación de las condiciones que vulneran los derechos de la sociedad en su conjunto.

 

La investigación completa del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4490

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