Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

NÚMERO 1459

  • La propuesta será analizada por las comisiones de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Segunda.


En nombre del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso expedir la Ley del Registro Nacional de Detenciones, que establece la creación del Registro en materia, necesaria para la operación de la Guardia Nacional.

El senador agregó que éste será un avance fundamental para el país, porque cada vez que haya una detención se evitará que haya “desapariciones” y que se detenga a personas sin que se notifique a la familia o se informe del hecho.

Puntualizó que en ese ordenamiento se precisan las normas que deben observar las autoridades para la creación, operación y mantenimiento del Registro; los procedimientos para generar, respaldar, acceder y modificar los datos que lo componen; así como, la regulación de los medios para la coordinación adecuada entre los tres ámbitos de gobierno y las distintas autoridades relacionadas.

Miguel Ángel Mancera dijo que se plantea que las instituciones con tareas de seguridad pública estarán obligadas a contar con el listado de las personas detenidas que se integrará al Registro Nacional. Precisa como obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, contar con un registro de detenciones local, con un respaldo de los datos del mismo.

En el articulado de la ley se puntualiza que el manejo del Registro es competencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por conducto del Centro Único de Información. También establece las atribuciones de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia en la materia.

Además, especifica los elementos con que deben contar las entradas o datos de referencia a la detención de una persona del Registro, y que las autoridades que hagan uso del mismo deberán proteger el derecho a la privacidad y de los datos personales de los detenidos.
El acceso a una entrada del Registro por personas distintas al Sujeto de la entrada, los familiares, autoridades de seguridad pública o de procuración de justicia, sólo podrá hacerse mediante una orden judicial. Los particulares no podrán solicitar el estatus en el Registro de otro particular sin que medie orden judicial, reitera.

La propuesta fue turnada a las comisiones de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Segunda. Fue signada por senadoras y senadores al término de su presentación.

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