Número-1285
- Félix Salgado: hoy sólo lo establece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su artículo 11.
El senador Félix Salgado Macedonio, del Grupo Parlamentario de Morena, propuso reformar los artículos 80 y 89 de la Constitución para establecer que el Presidente de la República fungirá como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Dijo que en México, el reconocimiento del Presidente como Comandante Supremo sólo se sustenta en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 11, pero no en la carta Magna.
Toda norma que no devenga de la Carta Magna, es nula de pleno derecho y por tanto inconstitucional, comentó al Pleno.
Abundó en que es necesaria la Guardia Nacional bajo un mando civil, por las condiciones de inseguridad del país y la necesidad urgente de alcanzar la paz y seguridad mediante la creación de una fuerza capaz, que responda en adiestramiento y organización, señaló.
Añadió que es una condición indispensable, que la potestad del mando supremo de las Fuerzas Armadas que corresponde al Presidente de la República sea elevada a rango constitucional.
Su iniciativa también platea que dentro de las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo Federal se encuentre el ejercer el mando de la Fuerza Armada permanente de tierra, mar y aire para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Explicó que elevar a rango constitucional las facultades del Presidente de la República como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene como propósito: Dar a la Constitución jerarquía sobre todo el ordenamiento del cuerpo de leyes militares.
También, reconocer la supremacía del poder civil en la concepción de la política de defensa; concentrar en la rama del Ejecutivo la administración y conducción de las Fuerzas Armadas para la preservación del Estado y la defensa de la República; y establecer una relación civil-militar democrática en la conducción y administración de las Fuerzas Armadas.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.
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