Número-276
- En coordinación con las autoridades podrán participar en la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas y programas.
Con el propósito de establecer reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos, su personalidad jurídica colectiva y capacidad para aportar y ejercer derechos como entidad política, el senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, propuso reformar el artículo 2º de la Constitución.
Es tiempo de poner en el centro del debate público la agenda de reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, opacada y soslayada durante los últimos años, sostuvo en la Tribuna y destacó que la reforma constitucional en materia indígena, aprobada en 2001, no fue suficiente, pues no atendió una parte fundamental de los Acuerdos de San Andrés Larraínzar: el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas como sujetos de derechos.
Castañeda Hoeflich agregó que el marco jurídico asume a los pueblos indígenas como entidades de interés público y delega a los estados la facultad para diseñar los mecanismos de reconocimiento y protección de sus derechos. Esta concepción tiene una visión patrimonialista del Estado Mexicano que tiene como tarea gestionar los derechos de los pueblos indígenas, argumentó.
En consecuencia, dijo, se ha dejado prácticamente en letra muerta el principio de libre determinación de los pueblos ya limitado, y por otro lado, una especie de discriminación jurídica institucional hacia los pueblos indígenas ya que sus derechos son reconocidos de forma desigual en el territorio nacional.
Los derechos de los pueblos indígenas en México no están en duda. Aunque están reconocidos en la Carta Magna, no existen las suficientes garantías jurídicas para que los pueblos y comunidades los puedan ejercer plenamente, sin obstáculos y sin restricciones, precisó.
La propuesta de reforma, agregó, busca definir la libre determinación como el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para autogobernarse, tener su propia identidad como pueblo y decidir sobre su vida presente y futura, así como establecer que ejercerán sus funciones y actos jurídicos conforme a sus sistemas normativos y formas autonómicas de gestión.
Los tres órdenes de Gobierno, agrega, reconocerán a las autoridades indígenas elegidas por las comunidades de acuerdo a su sistema normativo como interlocutores para el desarrollo de las funciones de gobierno.
Además, establece que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez; incorpora a las comunidades indígenas en la determinación de asignaciones presupuestales, junto con los municipios; y señala que podrán participar en la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas y los programas que les afecten, en coordinación con las autoridades competentes.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.
---000---