Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-168

  • Las legisladoras deben conformar la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de las Comisiones legislativas.

La senadora  María Leonor Noyola Cervantes presentó una iniciativa para reformar el Reglamento Interno del Senado y la Ley Orgánica del Congreso General, para garantizar que las legisladoras mujeres participen en la toma de decisiones dentro del Poder Legislativo Federal, como en la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva y las comisiones dictaminadoras.

Ante el Pleno del Senado de la República, la legisladora del Grupo Parlamentario del PRD señaló que ante la realidad que impera en el Congreso de la Unión, es de suma trascendencia que la Ley Orgánica cuente con disposiciones que establezcan que la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y las Comisiones estén integradas en sus Presidencias, Vicepresidencias y Secretarías tanto por hombres como por mujeres, de ahí la necesidad de reformarla estableciendo disposiciones normativas en ese sentido.

La  iniciativa establece que,,,,

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

 En su integración se respetará el principio de paridad de género.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula. En su integración se respetará el principio de paridad de género.

ARTICULO 63.

3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante. En su elección se respetará el principio de paridad de género.

ARTICULO 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario, de los cuales uno deberá ser mujer, para cumplir con el principio de paridad de género, y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

ARTICULO 91.

1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios, respetando el principio de paridad de género.

ARTICULO 118.

[…].

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

[…].

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores, respetando el principio de paridad de género.

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