Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-976

  • Funcionarios públicos provenientes de organismos autónomos deberán separarse de su encargo tres años antes de la elección.

El senador Zoé Robledo Aburto propuso reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución, a fin de ampliar la restricción al derecho que tienen los titulares e integrantes de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía.

Establece que no podrá ser diputado quien haya sido integrante de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, salvo que se separe de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

La ampliación del plazo de espera para competir por un cargo de legislativo, por parte de los servidores públicos, señaló el senador Robledo Aburto, es procedente y viable, ya que las funciones que desempeñan son relevantes al nivel de una política de Estado, las cuales deben ser caracterizadas por los principios rectores de autonomía, transparencia, imparcialidad y objetividad.

El legislador del Grupo Parlamentario del PT puntualizó que si un titular o integrante de alguno de los órganos decide participar, con el plazo actual de 90 días antes de la elección, parecería un término insuficiente para disipar las dudas sobre posibles relaciones que el servidor público guarde con el partido político o los grupos que lo impulsen y que pudiera generar dudas sobre su actuar y sus decisiones en el ejercicio de su función pública, así como sobre su ética profesional e incluso generar algún conflicto de interés

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera.

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