Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-959

  • Se propone crear la Comisión Intersecretarial de Vigilancia de Precios de Máximos.

El senador Benjamín Robles Montoya propuso la creación de la Ley de Protección de los Precios de Bienes de Consumo Socialmente Necesarios, para establecer los precios máximos de los artículos, materias o productos considerados necesarios para la economía nacional o para el consumo popular, y la Ley General de la Economía Social y Solidaria, con el objetivo de fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad del Sector Social de la Economía.

El senador integrante del Grupo Parlamentario del PT expuso ante el pleno, respecto a su primera propuesta, que la misma se inscribe en una coyuntura donde los niveles de precios en el país son los más altos en los últimos 17 años, y los productos de la llamada canasta básica son inaccesibles para el 41 por ciento la población, por lo que se requiere que el Estado tome las previsiones necesarias para proteger la economía de las familias mexicanas.

Propuso la creación de la Comisión Intersecretarial de Vigilancia de Precios de Máximos, que tendrá las facultades de establecer precios máximos y sanciones a los infractores, y será presidida por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el titular del Ejecutivo Federal.

La Comisión revisará los precios de la canasta de alimentos de consumo popular y los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía y que se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

El Ejecutivo Federal establecerá los precios máximos mediante un Decreto que contenga: Fundamento legal; Acciones y medidas; Temporalidad; y Medidas extraordinarias. Las irregularidades que cometan los sujetos regulados por esta Ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

En un plazo no mayor a 180 días a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía deberá emitir el reglamento para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Vigilancia de Precios de Máximos.

Respecto a su segunda propuesta, el senador Robles Montoya precisó que es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política.

Recordó que el 23 de mayo de 2012 se promulgo dicha Ley, y aun cuando ha sido reformada en diversas ocasiones, no existe un andamiaje jurídico armónico y articulado con otras disposiciones legales para el sano desarrollo de las organizaciones que constituyen el sector social de la economía, que son:

Ejidos, comunidades, sociedades cooperativas , empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores, y en general a todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Indicó que se debe promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector de la Economía Social, para lo cual se establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, con la colaboración de dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de los estados, municipios y universidades e instituciones de educación superior.

Las dos iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidades de Comercio y Fomento Industrial , y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y dictaminación correspondiente.

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