Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El senador José González Morfín, presidente de la Comisión Permanente, formuló este miércoles la declaratoria de validez a los cambios constitucionales en materia de reforma política.

Ello ocurrió luego de que la asamblea de ese órgano del Congreso dio fe de la recepción de los oficios de 17 congresos estatales donde comunican de la aprobación  de la reforma, cantidad suficiente para emitir la resolución respectiva.

Las legislaturas que ya dieron su aval a la reforma política son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En uno de los principales cambios, se prevé la posibilidad de que el presidente de la República pueda rendir la protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente; de ser imposible, lo hará de inmediato ante las mesas directivas de las cámaras o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo al decreto  respaldado por el Constituyente Permanente se mantiene el principio de no reelección y se elimina la figura de presidente provisional, regulando la de ocupación provisional de la Presidencia de la República.

En otro propósito de la reforma, se mantiene la previsión de designación de presidente interino para el caso de que antes de iniciar el período constitucional la elección no estuviere hecha o se haya o declarado válida, suprimiendo la figura del presidente provisional designado por la Comisión Permanente.

En caso de falta absoluta del presidente al inicio del período, se introduce la figura de ocupación provisional de la Presidencia por el presidente del Senado, en tanto el Congreso designa al presidente interino.

 Además, se elimina la figura temporal del presidente de la República y se integra la ocupación provisional de la Presidencia de la República a cargo del secretario de Gobernación cuando el Ejecutivo solicite licencia hasta por 60 días.

Con el decreto aprobado se introducen las figuras de las candidaturas ciudadanas y de la consulta popular;  se establece el derecho de los ciudadanos para iniciar leyes y se reconoce ese derecho al Instituto Federal Electoral.

Otro aspecto relevante de la reforma es la regulación de la iniciativa preferente a favor del presidente de la República, para que el día de apertura de sesiones de cada período ordinario presente hasta dos iniciativas o señale el mismo número que haya presentado en períodos anteriores.

Se mantiene la facultad del Congreso de la Unión para conceder licencia al presidente de la República, para constituirse en Colegio Electoral y en cuanto a la designación de quien sustituya al Ejecutivo, como interino o substituto, eliminando la figura de presidente provisional.

Paralelamente, se faculta al Congreso para crear leyes que regulen la iniciativa ciudadana y la consulta popular.

En materia de nombramientos, se sustituyen las figuras de ministros y agentes diplomáticos por la de embajadores, y se faculta al Senado y a la Comisión Permanente para que ratifiquen  las designaciones de integrantes de los órganos  reguladores  en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Cabe señalar que el 27 de abril de 2011 el Senado aprobó el proyecto de decreto en materia política y ese mismo día lo turnó a la Cámara de Diputados.

Los días 25, 26 y 27 de octubre la colegisladora dio su visto bueno en lo general y en lo particular, con modificaciones, a la minuta del Senado.

El 13 de diciembre el pleno senatorial respaldó el dictamen por el que las comisiones de Puntos Constitucionales, Reforma del Estado y de Estudios Legislativos se allanaban a algunos cambios planteados por los diputados e insistió en una reforma política integral.

Fue el 19 de abril de 2012 cuando la Cámara de Diputados aprueba la reforma en cuestión  y  la envía a los congresos estatales para sus efectos constitucionales.

El  decreto que modifica los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 89 y 122 y adiciona los artículos 35, 71, 73, 84, 87, 116 y 122 de la Constitución, en materia de reforma política, fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación.


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