Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-025

  • Concluidas las comparecencias,  serán analizadas por la Comisión de Justicia para el dictamen correspondiente.
  • Se destaca el tema de la publicidad en radio, televisión y redes sociales.

Comparecen ante la Comisión de Justicia la terna propuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por Rubén Jesús Lara Patrón, Ricardo Antonio Silva Díaz y Rolando Villafuerte Castellanos.

La senadora María del Pilar Ortega Martínez, presidenta de esta comisión, recordó que el pasado 11 de septiembre de 2014, el Senado designó a Cricerio Coello Garcés para este cargo, mismo que estará vacante a partir del próximo 11 de septiembre del presente año, por lo que la SCJN envió la terna respectiva a este cuerpo colegiado a fin de que sea designado ésta vacante a Magistrado.

La legisladora informó que una vez concluidas las comparecencias, éstas serán analizadas por la Comisión de Justicia, a fin de que se lleve a cabo el dictamen correspondiente y el mismo sea valorado.

Los legisladores cuestionaron a comparecientes sobre temas diversos: cómo se debe de cuidar el proceso electoral de 2018; sobre los spots en radio y televisión y los derechos de las niñas, niños y adolescentes; sobre cuál debe ser el papel principal del magistrado, sobre los derechos políticos de los candidatos independientes, la libertad de expresión y que hacer en caso de calumnia en contra de candidatos.

Asimismo, publicidad en redes sociales, anticipación de su uso y medidas de prevención; cancha pareja que propuso el INE; regulación del derecho de réplica actual.

En su exposición, Rubén Jesús Lara Patrón, consideró que la función esencial de un magistrado es la de trabajar por la tutela más amplia y armónica de todos los derechos involucrados en materia electoral, con énfasis especial a la tutela del interés superior de la niñez.

En respuesta a las preguntas de las senadoras y senadores, señaló que la democracia es el eje central para el ejercicio de las libertades fundamentales y que junto con los derechos humanos y el imperio de la ley, son los pilares que sostienen el Estado de Derecho; que  el derecho electoral contiene los principios y reglas que rigen el modelo democrático del país, e indicó que en procesos electorales deben reconocerse los derechos de la niñez a expresar sus opiniones y a cuidar su imagen en actos de campañas.

Ricardo Antonio Silva Díaz, expuso que la sala (Regional Especializada) tiene que trabajar buscando la participación efectiva de los candidatos y servidores públicos, evitando y eliminando barreras que impidan su participación; tiene la obligación de corregir ciertas conductas para evitar la transgresión de violaciones constitucionales y, sobre todo, debe privilegiar el discurso político y empoderar a la ciudadanía.

En respuesta a los cuestionamientos, Silva Díaz dijo que, de acuerdo a su propuesta, a diferencia de los órganos federales donde el centro de la denuncia es analizar el derecho humano, la Sala Especializada tiene una gama de normas que tiene que armonizar, por lo que la metodología de ésta debe ser el no proteger un bien jurídico sino el debate abierto y público que ayude a participar a los ciudadanos a construir una democracia.

Rolando Villafuerte Castellanos aseguró que el Tribunal debe garantizar la libertad de expresión para que el electorado esté debidamente informado, resguardar el modelo de comunicación política de acuerdo a la Constitución y emitir sentencias que disuadan la comisión de sanciones sin convertirse en un tribunal inquisitivo. 

Consideró que para consolidar la democracia, es fundamental el ejercicio de los derechos políticos en redes sociales dentro del ámbito de la libertad de expresión. No obstante, si una empresa difunde tuits por una relación comercial, se promociona una imagen e idea para posicionarla ante un público con conocimiento de mercado. Dijo que la contratación de publicidad en redes sociales no se encuentra al amparo irrestricto del derecho de libertad de expresión que caracteriza a este tipo de comunicación virtual. 

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