Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1570

  • Destaca la creación del Sistema Nacional de Búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano en la materia.
  • Generará certeza en el establecimiento de bases penales que impulsen y permitan el combate de la desaparición forzada de personas.

El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general, con 90 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

El objetivo es establecer la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a efecto de generar certeza en el establecimiento de bases penales que impulsen un andamiaje en materia de tipos penales, que permita el combate de la desaparición forzada de personas.

Se establece que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años, y de diez mil a veinte mil días multa, además de que dichas sanciones pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, sea periodista o defensor de derechos humanos.

Por otro lado, a la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

La legislación crea el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a quien se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

También se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición, los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial.

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez señaló que la desaparición forzada de personas representa un flagelo que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos, ya que destroza la dignidad de la víctima, pone en riesgo su integridad física, psicológica y destruye su seguridad personal y familiar.

Dijo que es obligación del Congreso de la Unión generar las condiciones necesarias para que la legislación aplicable genere las medidas que permitan y obliguen al Estado mexicano a responder a las víctimas que sufren violaciones a sus derechos humanos.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, indicó que las comisiones definieron este delito como continuo e imprescriptible, y se configuró la búsqueda, separada de la investigación, a través de la Comisión de Búsqueda, “pero siempre de manera integral, por ello, añadió, este precepto representa uno de los más característicos”.

Aseguró que se escucharon las historias de las miles de familias que buscan a sus seres queridos y el “viacrucis” por el que han tenido que atravesar y enfrentarse a las autoridades, para que sean tomadas en cuenta.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, señaló que la desaparición forzada de personas afecta los valores más profundos de toda sociedad, ya que constituye un ultraje a la dignidad humana, a la libertad y a la seguridad de las personas y en los últimos años ha tomado dimensiones como nunca antes en la historia reciente.

Destacó que la ley cuenta con los requisitos mínimos de un mecanismo de búsqueda con participación de la sociedad y una estructura encuadrada en los órdenes de gobierno, así como un registro de personas y la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda.

La senadora Graciela Ortiz González, a nombre de la comisión de Estudios Legislativos, dijo que el documento establece en su capitulado un instrumento jurídico de gran importancia para el Estado mexicano, pero fundamentalmente para las familias de los desaparecidos.

Insistió en que este delito afecta los valores más profundos de toda sociedad, pues el arrancar del seno familiar a una persona, lastima y suprime los derechos humanos y libertades fundamentales, por lo que resaltó que la legislación atiende la problemática con un respeto irrestricto a los derechos fundamentales y la garantía de búsqueda efectiva de las personas desaparecidas.

En tanto, la senadora del Grupo Parlamentario del PT, Layda Sansores San Román, consideró que esta no es la ley que merecían las víctimas del delito de desaparición forzada o que requería México, pues dijo que parece más un documento para cumplir con las presiones internacionales.

Expuso que la ley no está acorde con los estándares internacionales, ni pretende combatir la impunidad; suprimió el artículo 6to, de la Convención Internacional de Desaparición Forzada que obliga al Estado mexicano a establecer la responsabilidad en estos delitos de todos aquellos agentes del Estado que formen parte de la cadena de mando.

Del Grupo Parlamentario del PAN, la senadora Marcela Torres Peimbert, precisó que se da un paso a un Estado con mayores límites en el ejercicio del poder que detenta y comprometido con su ciudadanía, para brindarle acceso real al derecho a la verdad, justicia y reparación del daño, pero sobre todo, para que no se repetir esta infamia.

La desaparición forzada no es un fenómeno nuevo, pues ha sido “un siniestro compañero de viaje de nuestra patria durante su vida independiente”, argumentó la legisladora; y agregó que se salda “con reservas una deuda histórica con los mexicanos”.

La senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, resaltó que con esta ley se atiende una exigencia humana primaria, el derecho a la libertad y a la vida. El fenómeno de la desaparición forzada se incrementó desde hace 10 años, junto con la violencia.

La senadora reconoció a los colectivos de víctimas de desaparición forzada y a las organizaciones de derechos humanas que acompañan a las familias; así como a las presidentas de las comisiones dictaminadoras por su esfuerzo.

Luisa María Calderón Hinojosa, senadora del Grupo Parlamentario del PAN, asentó que la nueva legislación “es perfectible”, pero cumple con reforma constitucional del 10 de julio de 2015 y “vamos a tratar de que mejore más adelante”.

El Sistema Nacional de Búsqueda, destacó, funcionará de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y de procuración de justicia para la atención de inmediata de los casos.

Su compañera de bancada, Patricia Leal Islas, dijo que el nuevo ordenamiento atiende un justo reclamo de las organizaciones de la sociedad civil, que agrupan a las víctimas de este lamentable ilícito, que se ha convertido en un problema grave para México.

Se trata de colectivos que están desesperados por conocer el paradero de sus familiares y la firme esperanza de obtener resultados en cada uno de los cosas, por lo que “este esfuerzo es un anhelo de justicia”.

El senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del PT, consideró que la ley tiene bondades y garantiza dar respuesta a los familiares de las víctimas; además, dota al Estado mexicano de la posibilidad de crear un padrón oficial de desaparecidos, así como establecer una  coordinación institucional más ágil para su localización.

Sin embargo, acotó, hay aspectos que se deben incluir, como incorporar la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al Sistema Nacional de Búsqueda, así como que se dé a sus recomendaciones el mismo nivel de las emitidas por organismos internacionales, incluídas dentro de la misma ley.

Héctor David Flores Ávalos, senador por el PAN, reconoció que la ley representa un gran avance; sin embargo, pidió que durante las reservas los legisladores emitan un voto razonado para resolver los errores contenidos en el dictamen, y de esta forma evitar que las familias vean frustradas sus esperanzas de que se les dé efectivamente respuesta para encontrar a sus familiares.

Consideró que no es acertado incluir en una misma legislación la desaparición forzada y el Sistema Nacional de Búsqueda, sino que cada uno debiera contar con su propia ley, pues el delito corresponde al ámbito penal y la localización de las víctimas al civil.

La senadora del PAN, Adriana Dávila Fernández, subrayó que la construcción de las leyes, principalmente aquellas relacionadas en materia de derechos humanos, debería estar alejada de intereses electorales tanto del gobierno como de la oposición, pero desafortunadamente esos intereses siempre intervienen para la construcción de cualquier ordenamiento.

Remarcó que esta ley no es una conquista del Poder Ejecutivo como tampoco del Legislativo, sino de actores ciudadanos, organizaciones civiles y víctimas de estos delitos, que siempre tienen que estar empujando para lograr estos ordenamientos, por lo que el Senado debe hacer mejor su trabajo y hablar siempre con la verdad a los ciudadanos, a las organizaciones y a las víctimas.

El senador del Grupo Parlamentario del PT, Fidel Demédicis Hidalgo, comentó que por fin el pueblo mexicano va a tener un instrumento legal que va a combatir el flagelo de la desaparición forzada que vive el país.

Cuestionó sobre cuántas personas han sido castigadas por la desaparición de miles de personas. Indicó además que este delito atenta contra las familias y la estabilidad de la sociedad en su conjunto; por lo que los responsables de estos actos tienen nombre y apellido y el Senado no debe ser cómplice de los implicados de dichas desapariciones.

Calendario

Marzo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
26 27 28 29 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31