Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1385

  • Se creará un Sistema de Bibliotecas del Congreso, articulado y eficiente que responde a las exigencias del Poder Legislativo.
  • Será armónico con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la Información, así como de parlamento abierto.

El senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI, propuso expedir el Reglamento del Sistema de Bibliotecas, con el propósito de regular el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, dotándolo de un marco normativo claro y eficaz que le permita cumplir con sus fines esenciales.

Al presentar su propuesta, el legislador subrayó que las bibliotecas no se encuentran articuladas funcional ni estructuralmente entre sí, ya que actúan como bibliotecas de manera independiente.

Los suministros, servicio de información y documentación para legisladores es esporádico y no se cuenta con estadísticas ni archivos viables que den cuenta de la recepción, tratamiento y discusión y distribución del material bibliográfico que recibe la Biblioteca de San Lázaro, sostuvo.

Precisó que la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas no interviene en la operación y administración de las bibliotecas como lo establece la Ley orgánica, sino que actúa como órgano presencial en el entorno de las bibliotecas del Congreso.

Por ello, agregó, es necesario crear e instalar un Sistema de Bibliotecas del Congreso, articulado y eficiente que responda a las exigencias del Poder Legislativo, abierto y transparente.

El senador Román Rosas expuso que el Reglamento contiene tres objetivos prioritarios: la estructuración y articulación del Sistema, e integrar a la Comisión Bicamaral al Sistema de Bibliotecas como órgano rector en la toma de decisiones y generador de los lineamientos para el funcionamiento del mismo.

Así como la consolidación de la Biblioteca del Congreso de la Unión, como punto de encuentro entre el Poder Legislativo y la ciudadanía; además como el vértice de articulación entre las tres bibliotecas.

El Reglamento cuenta con siete capítulos, 28 artículos y tres transitorios, y será armónico con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la Información, así como de parlamento abierto; y contempla al Sistema como un medio de información y acceso al conocimiento, de servicio público dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la Nación.

El Sistema estará conformado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, la Biblioteca Legislativa de San Lázaro y la Biblioteca Parlamentaria “Melchor Ocampo” del Senado de la República.

Así, el Sistema de Bibliotecas se entiende como un medio de información documental del Estado, de carácter público con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal dependiente del Poder Legislativo.

Entre sus funciones se encuentra el velar por el buen funcionamiento de operación del de depósito legal; mantener actualizadas las bases de datos y vigilar la conservación de las fuentes de consulta; promover la participación de la ciudadana para el desarrollo de una cultura cívica, a fin de conocer el trabajo que realizan los legisladores en el Congreso; y coadyuvar con las políticas nacionales de acceso a la información pública para dar a conocer el trabajo legislativo.

El titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de la Unión será responsable de la articulación del Sistema, su función será coordinar y ejecutar tareas para el cumplimiento de sus actividades.

En materia de ingresos, se precisa que los ingresos del Sistema se integrarán por las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales y las donaciones de material bibliográfico, el Deposito Legal, los intercambios y los ingresos presupuestales conforme a la normatividad aplicable.

Aunado a esto, la Comisión podrá gestionar, ante la autoridad competente de cada Cámara, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Sistema, y precisa que todo ingreso que reciba el Sistema deberá enterarse a través de la oficina de la Comisión que para tal efecto se designe en cada Cámara.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos.

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