Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1356

  • Se reforma el artículo 19 de la Ley de Migración.

El Senado de la República aprobó la adición de un párrafo al artículo 19 de la Ley de Migración, que define que el Instituto Nacional de Migración (INM) deberá observar la salvaguarda de los derechos humanos en la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional.

Al presentar el dictamen ante el Pleno, la secretaria de la Comisión de Asuntos Migratorios, senadora María Lorena Marín Moreno, señaló que el tránsito de migrantes por territorio nacional debe tener una regulación en la protección de sus derechos humanos e integridad, por parte de las autoridades federales, estatales y municipales.

Con el párrafo que se adiciona, apuntó,  se faculta al INM para proteger, seguir y atender a los migrantes y refugiados en el país.

Con ello, se atienden señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en torno a que en México y Latinoamérica coexisten dos situaciones: Hay normas jurídicas avanzadas de protección a los derechos de trabajadores migratorios; al mismo tiempo se registran violaciones sistemáticas y muy graves de esos derechos”, expuso la senadora.

La Comisión Nacional de Derechos Humamos reconoce, por su parte, que las principales violaciones a los derechos que enfrentan los migrantes en México son: extorsión, robo, secuestro, explotación laboral, maltrato, abuso sexual, trata de personas, entre otros.

Se hace cumplir particularmente, concluyó, la orden de la Constitución en su artículo primero, en el sentido de que: “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

El dictamen, se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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