Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1355

  • El dictamen puntualiza los principios en que deben sustentarse la política migratoria.
  • Busca que el INM emita lineamientos y protocolos para orientar la actuación de las autoridades migratorias.

El Senado de la República aprobó, con 74 votos a favor, un dictamen que busca garantizar la protección de los derechos de los migrantes y la transparencia de la información pública.

El dictamen propone determinar que la base de datos que establezca el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración (INM) deberá sujetarse a lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Puntualiza los principios en los cuales deberá sustentarse la política migratoria, como es la universalidad, interdependencia, integridad y progresividad de los derechos humanos.

Busca como principio pro persona, facultar al INM para emitir y publicar los lineamientos, protocolos y otras disposiciones administrativas para orientar la actuación y el ejercicio de las autoridades migratorias, en apego a los derechos pro persona.

Señala que las referencias a estudios especializados y serios sobre el funcionamiento del INM reflejan una vinculación del proceso legislativo con el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en la materia.

Resalta que si bien la Ley en la materia ya establece la obligación para las autoridades migratorias de respetar de forma irrestricta los derechos humanos de los migrantes, las propuestas de la iniciativa fortalecen el enfoque de derechos humanos de la legislación.

La iniciativa, también establece que es recomendable modificar la naturaleza del presupuesto del INM, de tal forma que la totalidad sea autorizada de manera explícita en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) e indica que para avanzar de forma sustantiva en la protección de migrantes, la Cámara de Diputados debe etiquetar en el PEF los recursos mínimos para operar los programas de protección a migrantes y beneficiarlos directamente.

Para este fin, se reformaron los artículos 2,19, 20, 22 y 24 de la Ley de Migración.  

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