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El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Con el nuevo ordenamiento se prevé penalizar la explotación de personas con prisión de cinco hasta 40 años y establece mecanismos para el resarcimiento y reparación del daño, un programa para la protección de víctimas y testigos, así como un fondo federal para su atención.
Además, faculta al Ministerio Público y a los policías a que inicien de oficio la indagatoria por los delitos tipificados como trata de personas y junto con los poderes judiciales de los tres niveles de gobierno brinden a los ofendidos asistencia, seguridad y acceso a la justica.
Entre otras sanciones, se aplicará una pena de 20 a 40 años de cárcel y de dos mil a 30 mil días de multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato y en todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.
Para el padre, madre, tutor o persona que entregue o reciba de forma ilegal, irregular, o incluso mediante la adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotarla propone un castigo de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días de multa.
El proyecto de Ley también plantea prisión de 15 a 25 y de mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados.
Del mismo modo, establece de 10 a 20 años de cárcel y de mil a 20 mil días multa para quien “enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue, para sí o para un tercero a una o varias personas con fines de explotación”.
También tipifica los delitos de trata de personas como explotación laboral, trabajos o servicios forzados, explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, matrimonios forzados o serviles, esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud, servidumbre, adopciones ilegales, corrupción de personas menores de 18 años.
A ello se agrega el turismo sexual infantil, pornografía infantil, explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin, venta de personas, o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.
El proyecto, que fue turnado a las comisiones de Justicia y de Estudio Legislativos, Primera, también reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la de la Policía Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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