Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-826

  • Homologa términos internacionales de nacido muerto y nacido vivo; y establece la prevención, control y vigilancia de las infecciones nosocomiales.
  • Además, aprueba dictámenes sobre salud auditiva, accidentes y lesiones, y para que se garantice la presencia de intérpretes de lenguas en los hospitales.

La Cámara de Senadores aprobó cinco dictámenes en materia de salud, respecto a temas como salud auditiva, accidentes y lesiones, certificados para fines sanitarios, intérpretes de lenguas en hospitales, e infecciones nosocomiales.

El Pleno del Senado avaló con 75 votos reformas las fracciones I Bis y III del artículo 389, de la Ley General de Salud, a fin de homologar en su totalidad los términos internacionales, de tal forma que los documentos oficiales para el certificado de “muerte fetal” se denomine “nacido muerto” y el de nacimiento cambie a “nacido vivo”.

El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados.

Asimismo, aprobó con 86 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis 1 del artículo 3º y se adiciona la fracción XV Bis del artículo 13 de la Ley General de Salud, a fin de establecer la prevención, control y vigilancia de las infecciones nosocomiales, entendidas como la multiplicación de agentes patógenos en pacientes o trabajadores de la salud que pueden o no ser sintomatológicos, y que fueron adquiridos dentro del hospital o unidad médica.

El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores aprobó reformar el artículo 61 de la Ley General de Salud, para precisar que dentro de la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, se incluya la revisión de retina al prematuro y la realización del tamiz neonatal en todos los recién nacidos, para la detección temprana de hipoacusia congénita y su tratamiento.

El dictamen se aprobó con 78 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados.

Además, el Pleno del Senado aprobó, con 83 votos a favor, integrar como materia de salubridad general la prevención y control de accidentes y lesiones; así como facultar a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes; para dictar normas oficiales mexicanas en el tema y establecer los programas que estime necesarios.

El dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, se turnó a la Cámara de Diputados.

Finalmente, con 84 votos a favor, la Cámara de Senadores aprobó un dictamen que reforma el artículo 51 bis y adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas a obtener información en su lengua por medio de un intérprete.

El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados.

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