Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Senado conoció en primera lectura la reforma al artículo 24 de la Constitución, la cual establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”, así como “a tener o adoptar la de su agrado”.

Asimismo, la enmienda agrega al texto constitucional el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Sin embargo, se aclara que como todo derecho también la libertad religiosa tiene límites jurídicos, por lo que se incluyó que “los actos públicos de expresión de la libertad religiosa no se utilicen con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

En opinión de los senadores, con esta disposición se evitará toda acción directa o indirecta para influir en la conciencia de las personas, con el fin de cambiar sus preferencias políticas o electorales, o para capitalizar políticamente la realización de actos religiosos.

En el dictamen elaborado a la minuta de la colegisladora se precisa que “de ninguna manera se sugiere o requiere abrir el camino para futuras reformas a los preceptos que son la base del Estado laico mexicano”.

Por otro lado, se resalta que “desde hace tiempo muchas personas han insistido en la necesidad de ampliar este precepto constitucional para que incluya la libertad de convicciones éticas y filosóficas, ya que así se le daría el mismo rango a las formas de religiosidad y a las posiciones no confesionales”.

Ello, debido a que en la actualidad la Carta Magna sólo confiere libertad para profesar alguna creencia religiosa, pero no explicita la misma para quienes optan por no tener creencias religiosas ni para quienes se definen como agnósticos o ateos.

Nuestra Constitución --se subraya-- desde hace tiempo reconoce y tutela el derecho de la libertad religiosa, sin embargo en ella no figuran la libertad de convicciones éticas ni la de conciencia.

Con esta enmienda constitucional se busca ampliar “considerablemente” el ámbito de libertades existentes, que está restringido en la actualidad a la de escoger entre religiones, la que más agrade a las personas.

Además, se hace explícito “el derecho a participar en actos de culto, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, que ya figura de manera implícita en el texto vigente”.

Para los senadores de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con esta reforma se fortalece la trayectoria progresiva en materia de laicidad iniciada con la Constitución de 1857 y se adaptan los estándares constitucionales contemporáneos

En este sentido, precisan que “la nación no renunciará a los derechos que le confiere el artículo 27, ni se afectarán las disposiciones y principios que figuran en el 130, ya que la laicidad corresponde a un proceso evolutivo que, por lo mismo, no admite ni contempla retroceso alguno”.


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