Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-804

  • Proyecto dispone que los organismos públicos locales y las autoridades electorales jurisdiccionales tengan capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto.
  • El dictamen se aprobó con 88 votos a favor y se turnó el dictamen a la Cámara de Diputados.

Por mayoría, el Senado de la República aprobó este martes una reforma al artículo 116 de la Constitución Política para fortalecer la independencia y autonomía de los organismos electorales locales.

El proyecto, aprobado con 88 votos a favor y cinco en contra, dispone que los organismos públicos locales electorales y las autoridades electorales jurisdiccionales tengan capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto. 

Plantea que, con base en las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria, las legislaturas locales garanticen la suficiencia presupuestal, a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

También dispone que las autoridades electorales jurisdiccionales conozcan y resuelvan de los conflictos o diferencias laborales que surjan con sus servidores públicos, así como de los que se presenten entre los órganos públicos electorales locales y sus trabajadores.

En el artículo segundo transitorio del proyecto se establece que las legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones al orden jurídico local dentro del periodo de un año, contando a partir de la entrada en vigor del decreto.

El presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez refirió que con la reciente reforma constitucional en materia político-electoral se aseguró que los tribunales electorales de los estados cuenten con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, pero no logró resolver la autonomía financiera de los tribunales electorales locales.

Consideró que esta independencia financiera exige que su presupuesto no esté prescrito por la ley secundaria, sino que quede establecido en una disposición constitucional, que determine las bases sobre las cuales puede ser garantizada, y en consecuencia el presupuesto de los tribunales electorales locales no debe continuar inmerso en las disposiciones de las constituciones estatales.

Señaló que algunos órganos jurisdiccionales locales cuentan con recursos económicos escasos, lo que les obstaculiza realizar sus funciones mínimas y como consecuencia se corre el riesgo de un desempeño deficiente porque con cuentan con los recursos humanos, tecnológicos y materiales necesarios para la impartición de la justicia electoral.

La senadora Angélica de la Peña Gómez dijo que se trata de dar mayor claridad a la autonomía e independencia de las decisiones de los organismos administrativos y jurisdiccionales electorales de las entidades. 

Ello, precisó la senadora del Grupo Parlamentario del PRD, mediante mecanismos que garanticen el acceso suficiente a los recursos presupuestales que requieren.

Por el Grupo Parlamentario del PT, el senador David Monreal Ávila asentó: “Los órganos electorales deben gozar de autonomía financiera para realizar el trabajo que se les ha encomendado de manera independiente, imparcial y objetiva”. Sus integrantes, asentó, “no deben estar sujetos al capricho o secuestro de ningún poder político o de facto”. 

Señaló que a pesar de que se les quiera reconocer su independencia, “desde su conformación, estos entes electorales ya han sido cooptados por diferentes agentes, por lo que sólo es un espejismo la presente reforma, pues en la práctica las cuotas de cuates se ven reflejadas en la designación de los magistrados de los tribunales electorales locales”. 

La asamblea incorporó una modificación al artículo tercero transitorio del dictamen para precisar que, con base en la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas y los titulares de los poderes u órganos ejecutivos de las entidades federativas adoptarán las medidas pertinentes en términos de las normas legales aplicables al presupuesto y la responsabilidad hacendaria

Ello, para hacer efectivo lo dispuesto en el párrafo 8º, del inciso e), de la fracción IV del artículo 116 constitucional durante el ejercicio fiscal en curso, al momento de la entrada en vigor del decreto.

En lo particular la senadora independiente Marta Tagle Martínez presentó una reserva para modificar el artículo 116 de la Constitución y el artículo transitorio segundo, pero fue rechazada por la asamblea.

Luego de su aprobación, el proyecto de decreto se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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