Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-495

  • Plantea también penas de dos a seis años de cárcel a quienes hagan declaraciones falsas ante fedatarios públicos.
  • Persigue  el objetivo de brindar seguridad y certeza jurídica a particulares y al Estado.

 

El Senado avaló una reforma legal para que el corredor público pueda ser considerado fedatario público y sea sujeto de sanciones, incluso de prisión, en caso de certificar hechos que no sean ciertos.

 

La reforma plantea además que se castigue a las personas que falseen declaraciones ante fedatarios públicos, con penas de dos a seis años de cárcel.

 

Lo anterior, al aprobar un dictamen, con 72 votos a favor, por el que se reforma el artículo 246, fracción 11, y se adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, con el objetivo de brindar seguridad y certeza jurídica a particulares y al Estado.

 

El documento, remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, plantea que el artículo 246, fracción 11, quede como sigue: “También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243, el Notario, Corredor Público o cualquier servidor público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos”.

 

El artículo 243 apunta: “El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más”.

 

En cuanto al artículo 248 Ter, este apunta: “Al que hiciere declaraciones falsas ante corredor público para hacerlos constar en un instrumento o para que se certifiquen, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa. La misma sanción se impondrá a quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, ante notario público, y se afecten bienes o derechos que sean de competencia de la Federación”.

 

Actualmente, el corredor público no forma parte de los fedatarios públicos, no obstante que funge como agente mediador y asesor en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; perito valuador; asesor jurídico en actividades de comercio; árbitro en la solución de controversias derivadas de contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores.

 

Actúa como fedatario público para hacer constar contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, en la emisión de obligaciones y títulos de valor, en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves, así como en la constitución y en demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

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