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El Senado de la República avaló, por unanimidad, la creación de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que tiene como objetivo establecer una base de información que permita la búsqueda de individuos reportados como desaparecidos y dé seguimiento a los casos denunciados.
Los senadores explicaron que este registro será un instrumento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y servirá para organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica sobre personas extraviadas o desaparecidas.
Asimismo, precisaron, de aquellos individuos que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación de las cuales se desconozcan sus datos.
El Registro Nacional establecerá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por la ciudadanía.
Además, funcionará las 24 horas, los 365 días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe y la autoridad competente podrá solicitar la colaboración de los medios de comunicación, así como el apoyo de empresas de telefonía móvil para difundir casos a través de mensajes de texto.
En el dictamen aprobado se resalta que la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró de 2006 a abril de 2011, 5 mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y cuenta con datos de 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes.
Las causas de estas defunciones --se precisa-- son diversas y entre ellas se encuentran accidentes en la vía pública y decesos por algún padecimiento.
Los legisladores señalaron que el extravío o no localización de personas puede estar asociada a una serie de ilícitos que afectan gravemente la unidad familiar, por lo que constituye uno de los grandes problemas de seguridad pública en nuestro país.
Por ello, consideraron necesario atender dicha problemática desde el ámbito administrativo y penal.
Al el discutirse el dictamen, el senador panista Felipe González González, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, dijo que con esta medida ahora la desaparición de una persona deberá ser comunicada de inmediato al Registro.
Sin embargo, enfatizó que no se debe permitir que cuando desaparece una persona solamente pase a las estadísticas, por lo que “en momentos como los que está pasando nuestra patria es de suma importancia esta ley y debemos de inmediato buscarlos, encontrarlos y regresarlos a su hogar”.
A u ve, el senador perredista Valentín Guzmán Soto recordó que Luis García López Guerrero, primer visitador de la CNDH, reconoció que dicha estancia investiga el paradero de casi 2 mil 500 personas desaparecidas, 500 de ellas de manera forzada y en las cuales se presume la intervención de servidores públicos.
Asimismo, citó que de 2008 a la fecha ese organismo ha girado ocho recomendaciones dirigidas a las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Gobernación, así como al Procuraduría General de la República y a la Policía Federal por el caso de desaparición de 16 personas en la que se “destaca la participación de autoridades”.
Manifestó que uno de los fenómenos que más “dramáticamente” han aumentado dentro del contexto de violencia e inseguridad que se vive en nuestro país, es el de la desaparición de personas producto de actividades delictivas en auge como el secuestro, la trata de personas o el de las “personas levantadas” por la delincuencia organizada.
Aunado a ello, resaltó, no podemos olvidar los cientos de desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias ocurridas durante el “oscuro periodo de la guerra sucia, ordenadas, cometidas y encubiertas por altos niveles de gobierno y las cuales continúan en absoluta impunidad”.
El documento se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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