Número-350
- Busca derogar el impedimento a quienes estén privados de la libertad para que puedan ejercer su derecho al voto.
- La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa para establecer en la Constitución Política, la obligatoriedad ciudadana del voto en los procesos electorales; así como evitar la suspensión de derechos políticos a las personas privadas de libertad.
La legisladora resaltó que los altos índices de abstención en los procesos electorales plantean la interrogante de cómo generar mecanismos para que la ciudadanía emita su voto y, por tanto, asuma la decisión de no abstenerse y pero también para que acudan a las oficinas del Registro Nacional de Electores a registrarse en el listado nominal y obtengan la respectiva credencial para votar.
En consecuencia, dijo, es necesario establecer reformas eficaces y especificas al sistema electoral, con lo que se permita un equilibrio entre el gobierno y la democracia y, en consecuencia, del Estado de derecho.
Por ello, planteó que se establezca una sanción al ciudadano que no cumpla con la obligación de votar prevista en la fracción III del artículo 36 de la Constitución; con lo que se “permitirá no sólo credibilidad a los representantes populares que resulten electos, sino también para que estos porcentajes de votación abonen a su legitimidad”.
Por otra parte, destacó que la pérdida o suspensión de los derechos de los ciudadanos, incluyendo el del sufragio, tiene una larga trayectoria en la historia de la civilización, como en la antigua Grecia, donde quienes incurrían en la violación de las normas sociales y legales eran sujetos de la muerte civil, equivalente al destierro, pues se perdían sus derechos como ciudadanos.
Así, la legisladora precisó que la prisión preventiva no es razón suficiente para privar del derecho al sufragio a una persona. “No todo delito debe llevar al castigo de la muerte civil”, resaltó y manifestó que en países como la República Checa, Dinamarca, Francia, Israel, Japón, Kenia, Holanda, Noruega, Perú, Polonia, Rumania, Suecia y Zimbabue permiten el voto de los prisioneros.
En tanto que en Alemania, Francia y Polonia, la suspensión del derecho al voto puede ser impuesta expresamente por un juez como una pena adicional en los casos de crímenes.
En este sentido, la senadora Angélica de la Peña subrayó que desde la progresividad de los derechos humanos se consideró que no toda conducta que merezca prisión preventiva justifica una pena para suspender los derechos políticos, por lo que se debe analizar previamente si la conducta a juzgar vulnera gravemente un bien jurídico relevante a tutelar, “de tal suerte que la restricción de ciudadanía resulte necesaria, idónea y útil para sancionar una conducta lesiva a la democracia”.
En suma, dijo, estos dos aspectos motivan la propuesta para que se precise que el voto es universal, libre, secreto, directo y obligatorio y que la ley establecerá los mecanismos para garantizar el libre ejercicio de este derecho y las sanciones de su incumplimiento.
Aunado a esto, la reforma plantea derogar el impedimento a quienes estén privados de la libertad para puedan ejercer su derecho al voto.
La propuesta de reforma a los artículos 36 y 38 de la Constitución, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.