Número-349
- Estos enfermos deben recibir la atención médica sin importar si son o no derechohabientes.
- Iniciativa propone reformar las leyes General de Salud; del Seguro Social y del ISSSTE.
La senadora Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa que propone establecer de manera explícita en la Ley General de Salud; en la del Seguro Social (IMSS), y de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de atención a niños, jóvenes o adultos con Síndrome de Down, el acceso directo y gratuito a los servicios médicos.
Deberán recibir la atención independientemente de su condición de derechohabiente o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y la podrán solicitar de manera directa o por referencia de otra unidad médica; además de contar con el apoyo de los estudios, análisis y expediente médico que les permita estar al pendiente de la evolución de su salud.
La iniciativa pretende adicionar un artículo 64 Bis 2 a la Ley General de Salud; adicionar una fracción VI al artículo 89 de la Ley del Seguro Social; y adicionar un artículo 31 Bis 1 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El objetivo principal es apoyar a este sector vulnerable y a sus familias, para que cuenten con el acceso oportuno y gratuito a los servicios médicos que proporcionan las instituciones del Sistema Nacional de Salud, señaló la legisladora.
Enfatizó en que proporcionar esta atención a los niños, jóvenes o adultos con Síndrome de Down ayudaría a que no se sientan abandonados, maltratados y faltos de contar con salud, por la falta de las revisiones regulares que deben de tener, por carecer de los recursos necesarios.
La Secretaría de Salud, a través del Centro de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en su Lineamiento Técnico para la Atención Integral de la persona con Síndrome de Down, refiere que en el país se estima un caso de Síndrome de Down por cada 650 recién nacidos.
Entre los problemas médicos asociados a este padecimiento se encuentran: la pérdida de audición, las cardiopatías congénitas y los problemas oftálmicos, trastornos neurológicos y de conducta, alteraciones hematológicas, y las deficiencias inmunológicas, que necesitan ser identificadas y tratadas en forma temprana.
La senadora Díaz Lizama comentó que un buen pronóstico del individuo con Síndrome de Down depende de la valoración clínica periódica y cuidadosa que se realice, atendiendo a la valoración del periodo neonatal, que incluya ecocardiograma para detección de cardiopatías, examen ocular, evaluación auditiva, higiene dental, radiografía de cuello cada 3 años para valorar inestabilidad del eje atlantoideo, la diabetes, leucemia o crisis convulsivas.
Las personas con Síndrome de Down cuentan con 47 cromosomas, en lugar de los 46 que usualmente tenemos en nuestras células; es el trastorno cromosómico mejor conocido en el ser humano, y fue descrito por John Langdon Down en 1866.
El síndrome de Down es una alteración genética que se produce en el mismo momento de la concepción, al unirse el óvulo con el espermatozoide. La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos para su análisis.