Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-499

  • En la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión se han presentado ocho iniciativas relativas al fomento y protección de la maternidad y la lactancia. 
  • El país no ha ratificado el Convenio 183, que estipula que durante la licencia de maternidad, la madre debe recibir el equivalente a dos tercios de sus ganancias.        

 

En México ninguna norma establece la lactancia materna como alimento principal hasta los dos años, de hecho, se considera como un alimento complementario y no como el primordial, por lo que el marco jurídico del país no está en sintonía con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.

 

En la investigación “Los derechos de la lactancia materna en México”, se analiza la legislación vigente, y si ésta es o no suficiente para propiciar la lactancia materna como exclusiva hasta los 6 meses, y si el alimento sólido debe ser un complemento para la lactancia materna por dos años o más.

 

Asimismo, refiere que en el Congreso de la Unión, en la LXIII Legislatura, se han presentado ocho iniciativas relativas al fomento y protección de la maternidad y lactancia materna, aunque todas se encuentran pendientes de dictamen en las comisiones respectivas.

 

Cuatro de ellas presentadas en el Senado de la República y cuatro en la Cámara de Diputados, y todas se relacionan con los derechos de las madres para practicar la lactancia con un mayor apoyo y protección. Entre otras cosas, proponen establecer la obligación de instituciones de salud de informar a las madres sobre la lactancia materna, fomentarla y prepararla; así como los efectos negativos de no amamantar.

 

También se plantea precisar elementos relativos a los lactarios en los centros de trabajo, como que sea una obligación de los patrones contar con este tipo de lugares y que tendrían un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para poder realizar adecuaciones pertinentes para estos espacios. 

 

Las iniciativas proponen que las madres gocen de una estabilidad reforzada en su empleo, mediante la aplicación de sanción de uno a tres años de prisión, o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta 200 días, a quien niegue o restrinja derechos laborales por la lactancia.

 

Así como fortalecer los derechos de las madres trabajadoras en periodo de lactancia, respecto de los reposos para alimentar a sus hijos en salas de lactancia, y reducir su jornada una hora, con notificación al patrón.

 

Cabe resaltar que en el Senado de la República se encuentran dos proyectos presentados por senadoras del grupo parlamentario del PRI, que proponen ampliar la licencia por maternidad posterior al parto y ampliar los derechos de la lactancia de las madres trabajadoras. 

 

La investigación del IBD también refiere que en la LXII Legislatura se presentaron iniciativas respecto de la creación de una Ley General para el Fomento y Apoyo a la Lactancia Materna; sin embargo, una de ellas fue desechada porque lo propuesto ya se encuentra estipulado en otras legislaciones e implicaría presupuesto que no está disponible.

 

En cuanto a convenios internacionales en la materia, México forma parte en tres, que establecen algunos elementos relacionados con la protección de la maternidad y la lactancia; también hay siete recomendaciones, declaraciones y códigos, expedidos por organismos internacionales -como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia- en los que nuestro país está adherido. 

 

Actualmente, a escala internacional se toman como directrices, en cuanto a la lactancia materna, al Convenio sobre la protección de la maternidad (C183) y la Recomendación sobre la protección de la maternidad (R191), ambos aprobados en el año 2000.

 

El Convenio 183 establece: la prestación pecuniaria durante la licencia de maternidad debe ser equivalente, al menos, a dos tercios de las ganancias obtenidas anteriormente por la madre, y prolongarse como mínimo durante 14 semanas.

 

No obstante que México no ha ratificado este Convenio, como integrante de la Organización Internacional del Trabajo debe tratar de cumplir las recomendaciones que se emiten en la misma. Por su parte, la Recomendación 191 anima a los Estados miembros a extender la licencia hasta por 18 semanas al menos.

 

La investigación del IBD, refiere que en México la práctica de la lactancia materna ha disminuido en los últimos años, por diversas causas entre las que predomina el no tener “leche suficiente”, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. 

 

En el país, el porcentaje de bebés alimentados exclusivamente con leche materna disminuye conforme la edad del bebé es mayor, y en 2012 se registró una caída importante; mientras en el primer mes de vida, en 2006, 43 por ciento de los bebés eran alimentados con leche materna exclusiva, en 2012, ese porcentaje disminuyó a 22 por ciento. 

 

Del mismo modo, a partir del sexto mes disminuye la lactancia materna exclusiva para combinarse con otro tipo de lactancia. En 2012, a los seis meses de edad, sólo 3 por ciento de los bebés se alimentaba exclusivamente con leche materna, mientras que 61 por ciento lo hacía con cualquier tipo de lactancia. 

 

El cuaderno de investigación del IBD, titulado “Los derechos de la lactancia materna en México”, se puede consultar en www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ci/CI-24.pdf

 

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