Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-258

  • Propone un referéndum que el Constituyente podría establecer en la Constitución de la Ciudad de México, para que la ciudadanía ratifique lo aprobado por la Asamblea.
  • No es concebible un nuevo contrato social sin la participación de la sociedadlos procesos refrendarios para aprobar constituciones son hoy una regla generalizada en el mundo.

 

La Constitución de la Ciudad de México tendría que reconocer el activismo ciudadano en la capital y contemplar espacios innovadores de participación para recoger las inquietudes, necesidades e intereses de la diversidad de grupos y barrios que la habitan, señala el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.

 

En su estudio “La Constitución de la Ciudad de México ¿qué, cómo, cuándo y para qué?”, refiere que uno de los mayores desafíos del proceso constituyente es que la sociedad se lo apropie, y éste es un punto medular para obtener legitimidad y perdurabilidad, puesto que no es concebible un nuevo contrato social sin la participación de la sociedad.

 

Si lo que el proceso constituyente pretende es dar un ejemplo de democracia en el país, es indispensable dar voz a los ciudadanos. Una alternativa es convocar a un referéndum para que la ciudadanía ratifique el texto aprobado por la Asamblea Constituyente, propone el documento elaborado por el IBD.

 

Detalla que este procedimiento jurídico se realizó en 1776, con la primera Constitución local americana, la de Virginia, y también en 1793, con la Constitución francesa; “de hecho, los procesos refrendarios para la aprobación de las constituciones son hoy una regla generalizada en el mundo”, enfatiza.

 

Aunque el referéndum no está presente en la reforma constitucional, el IBD sugiere que el Constituyente podría establecerlo en la Constitución de la Ciudad de México, y convocar al primer ejercicio de refrendo en el país, precisamente para ratificar la Constitución que ellos mismos elaboraron.

 

Un referéndum podría terminar con los cuestionamientos de los ciudadanos hacia las reglas de integración de la Asamblea Constituyente, como: que es un proceso controlado por las élites de los partidos políticos, que a su vez impusieron obstáculos excesivos a los ciudadanos interesados en participar.

 

O que los 40 constituyentes, designados por los poderes ya constituidos, continúan con la tradición de intervención y tutelaje de la Federación en los asuntos que le competen estrictamente a la capital del país, como entidad federativa.

 

La investigación del IBD señala al proceso constituyente en Chile (sustituirán su Constitución vigente desde 1980) como un ejemplo de involucramiento ciudadano, porque la ciudadanía es el actor principal en eseproceso y toma en cuenta a los diferentes grupos que han sido excluidos sistemáticamente en los debates públicos en el país andino.

 

Para ello abrió un programa de acciones de participación política, con plataformas individuales, reuniones y asambleas de ciudadanos para escuchar la opinión popular sobre cuestiones constitucionales fundamentales; además de que creó un Comité Especial de Ciudadanos para supervisar el proceso.

 

El trabajo del Comité ha propiciado un diálogo con las dependencias de gobierno a cargo de las primeras etapas del proceso constituyente, y éste no es exclusivo para los ciudadanos chilenos con derecho a votar, también pueden participar los presos, adolescentes mayores de 14 años y los chilenos residentes en el extranjero, explica la investigación del IBD.

 

Refiere que cuando el proceso de deliberación pública esté avanzado, se realizarán asambleas organizadas acorde con la división administrativa y geográfica del país; y con la información sistematizada que se obtenga,la presidenta Michelle Bachelet elaborará un documento de “Fundamentos Ciudadanos para una Nueva Constitución”.

 

Por otra parte, el Instituto Belisario Domínguez advierte que quizá no sea exagerado afirmar que el éxito del proceso constituyente y de la nueva Constitución de la Ciudad de México, depende en buena medida de los efectos que el nuevo orden legal tenga en la calidad y acceso a los bienes y servicios públicos.

 

Derechos como: acceso suficiente y de calidad al agua potable; recolección y gestión de desechos; transporte públicoalumbrado público; parques y áreas verdes; seguridad pública; ordenamiento urbano y territorial;regulación y control del catastro y el registro de propiedad; es decir, todos aquellos que facilitan o dificultan la vida en una ciudad, o el llamado derecho a la ciudad.

 

De ahí la importancia de que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México establezca criterios y atribuciones claras en la distribución y coordinación de facultades para la provisión de bienes y servicios públicos, señala el IBD.

 

La investigación “La Constitución de la Ciudad de México ¿qué, cómo, cuándo y para qué?”, coordinada por laDirección General de Investigación Estratégica, puede consultarse en la dirección electrónica:www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/reporte/reporte33.pdf

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