Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-245

  • Las observaciones corresponden a los artículos 3 fracción VIII, 4 fracción III, 27 tercer párrafo, 30, 32, 33, 37, 46, 73 y 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Además informa de viaje que el Presidente de México realizó a Cuba.

 

La Comisión Permanente turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia, y de Estudios Legislativas Segunda, de la Cámara de Senadores, las observaciones que el Presidente de la República hizo al Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Señala que al hacer una revisión al Decreto, se consideró necesario someter a consideración algunas observaciones exclusivas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que regulan la obligación de los particulares –personas físicas y morales– de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, la forma cumplir dicha obligación, las sanciones correspondientes por incumplimiento, así como la trascendencia de una sanción de una persona moral a otra.

 

Así, se detallan observaciones parciales a los artículos 3 fracción VIII, 4 fracción III, 27 tercer párrafo, 30, 32, 33, 37, 46, 73 y 81 de dicho ordenamiento, con la intención de contribuir al fortalecimiento de las instituciones y al aseguramiento de su apego a las normas constitucionales y legales aplicables.

 

El documento precisa que la obligación establecida para que los particulares presenten declaraciones de situación patrimonial y conflicto de interés constituye una intromisión indebida en la esfera jurídica de las personas físicas y morales, particularmente en su esfera privada, pues, si bien es cierto que se persigue un fin legítimo y de interés público, impone una carga desmedida a todos los particulares que reciben recursos públicos, tanto directa como indirectamente.

 

El documento reconoce que el Decreto constituye un acto de Estado de la mayor envergadura. Mediante un proceso de parlamento abierto, sociedad, academia y el sector privado, así como las distintas fuerzas políticas, estuvieron en posibilidad de realizar propuestas y darles seguimiento, así como intervenir en las discusiones que se verificaron durante el proceso legislativo, cuyo resultado fue inédito.

 

Por otra parte, con fundamento en los artículos 67, 78 fracción IV, y 89 fracción XI, de la Constitución, el Ejecutivo Federal solicitó a la Comisión Permanente acordar la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones de ambas cámaras del Congreso, cuya agenda se circunscribirá al análisis, discusión y votación de dichas observaciones.

 

La solicitud de convocatoria se turnó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de Diputados.

 

En otro documento, se informó a la Comisión Permanente que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, se ausentaría del territorio nacional el 23 de junio de 2016, para atender la invitación formulada por el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, para participar en la ciudad de La Habana, Cuba, en la ceremonia de la firma del Acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

 

La Asamblea quedó de enterada y se remitió copia de la documentación a las comisiones de Relaciones Exteriores, y Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe de la Cámara de Senadores; a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, y a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente.

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