Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El Senado de la República aprobó con 71 votos a favor y uno en contra, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que prohíbe la comercialización y publicidad de alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto en grasas, sales y azúcares solubles en centros escolares.

Al avalar el Pleno la modificación al artículo 301 de la Ley General de Salud, quedó establecida la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto en grasas, sales y azúcares solubles en las escuelas.

También especificó que la Secretaría de Salud, con la colaboración de la de Educación Pública, determinará los productos de este tipo a los que se les prohibirá su comercialización o expendio en los centros educativos.

Mientras, en el artículo 307 de dicha ley se puntualizó que tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, materia prima, aditivo y suplementos alimenticios, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

De igual forma, enfatizó que deberá inducir a hábitos de vida sustentables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas y a los suplementos alimenticios un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

Asimismo, subraya que la publicidad de dichos productos deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio, cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto y mensajes promotores de hábitos de vida saludables.

También, se advierte que no transmitirá mensajes que distorsionen los hábitos de la alimentación correcta o induzcan a conductas que propicien trastornos alimentarios.

Además, en el artículo 421 bis se ratificó sancionar con multa equivalente de 12 mil a 16 mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica correspondiente, a quien viole las disposiciones contenidas en la ley.

Mas adelante, el Pleno modificó el Artículo 12, Fracción XI Bis, de la Ley General de Educación para que la autoridad educativa federal, en colaboración con la Secretaria de Salud, tenga la atribución de prohibir la venta y distribución de productos con alto nivel calórico y bajo contendido nutricional en los centro escolares.

También cambió el artículo 86, a fin de que la SEP, con la colaboración de la Secretaría de Salud, determine los alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto nivel de calorías a los que se les prohibirá su comercialización o expendio en los centros escolares.

Asimismo, establece que quienes distribuyen o comercialicen alimentos y bebidas deberán cumplir con la normatividad de salubridad, que para tal efecto expida la autoridad correspondiente y con las disposiciones que emita la autoridad educativa.

Los senadores también ratificaron una modificación al artículo segundo transitorio del proyecto de decreto.

Lo anterior, para que los titulares de los poderes ejecutivos federal y de los estados diseñen y lleven a cabo programas para el equipamiento paulatino de depósitos de agua, los cuales deberán contar con filtros y bebedores públicos.

Aunado a ello, se adicionó un tercer artículo transitorio para que el Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud sea constituido en un plazo de 180 días posteriores a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El dictamen aprobado que contiene el proyecto de decreto que reforma las leyes General de Salud, General de Educación, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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