Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-188

  • Se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de servidores públicos.
  • Propone incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna cámara del Congreso.

 

El Senado de la República aprobó, con 104 votos a favor, siete en contra y cero abstenciones, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción.

 

Con esta aprobación se reforma el Código Penal Federal en sus artículos 201, 212, 213, 213 Bis, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225; se adicionan los artículos 212, 217 Bis, 221, 222, 224; y se deroga el cuarto párrafo del artículo 225.

 

Entre los principales cambios legales, se precisa la condición de servidor público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales.

La reforma establece como sanciones la destitución y la inhabilitación para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones por un plazo de uno a veinte años, a los responsables de actos de corrupción.

Incluye sanciones de inhabilitación para ocupar un cargo público a los particulares y endurece las penas hasta en una mitad, en el caso de que los actos de corrupción sean cometidos por miembros de una corporación policiaca, aduanera o migratoria.

La reforma define el delito de ejercicio ilícito de servicio público como el hecho de que un servidor público sepa que el patrimonio o los intereses públicos pueden resultar gravemente afectados, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al delito de coalición de servidores públicos lo señala como el hecho de que varios servidores públicos se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Para este caso prevé penas de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se cometa el delito.

El uso ilícito de atribuciones y facultades se comete cuando se otorgan permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas; se otorgan franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los ingresos fiscales, precios y tarifas de bienes yservicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal.

Asimismo, cuando se contratan obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos, contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

Las modificaciones también prevén sanciones para el servidor público que tenga a su cargo fondos públicos y les dé una aplicación distinta a la que estén destinados o haga un pago ilegal; al igual que a cualquier persona que sepa de esta ilegalidad y participe en dichos actos. Estas sanciones van de los seis meses a doce años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

La reforma prevé que el servidor público que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

De igual manera, se prevén sanciones y se precisan las situaciones en las que se cometen delitos como el de tráfico de influencia, gestión de recursos a favor de un ente público a cambio de una comisión, dádiva o contraprestación; otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; desvío de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular; y enriquecimiento ilícito, entre los principales.

Al presentar el dictamen, el Presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez, aseguró que estas modificaciones amplían el catálogo de delitos, con mayores posibilidades de sancionar a los corruptos, toda vez que el derecho positivo no contempla los delitos de corrupción, “por lo que es necesario especificar definiciones, tipos y sanciones necesarias”.

 

Con las modificaciones se busca terminar con las prácticas de corrupción que lastiman y ensucian el Estado de derecho y la democracia del país, “lo que la ciudadanía exige es que los corruptos sean castigados de manera contundente, por traicionar la confianza de los ciudadanos y de la nación”.

 

Si queremos un cambio de fondo en este mal que tanto ha aquejado a nuestra sociedad, es indispensable que existan tipos penales y sanciones ejemplares para todos los servidores públicos y particulares para quienes participen en cualquier acto de corrupción, puntualizó.

 

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Graciela Ortiz González, manifestó que a través de esta reforma se busca armonizar el alcance de los tipos penales con los fines de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción y así cumplir con los compromisos internacionales que tiene México en la materia.

 

Señaló que, hasta el momento, no existen datos que permitan concluir con certeza razonable que un aumento en la penalidad de tales delitos, tenga como consecuencia inmediata y directa la inhibición de las conductas que la generan.

 

Ante esa ausencia de datos, resultaría irracional y arbitrario que el Senado pretenda aumentar las penas sin tener la suficiente información que justifique tal medida, “pero, sin lugar a dudas, las reformas contribuirán de manera decisiva al fortalecimiento del combate a la corrupción en nuestro país”, finalizó.

 

Al fijar la posición del PRD, la senadora Angélica de la Peña Gómez, señaló que con la introducción de estos tipos penales la Fiscalía tendrá las herramientas adecuadas por quienes optan por tener un beneficio indebido cuando por su encargo administran recursos públicos.

 

Así, dijo, se podrá sancionar a quienes eligen aprovecharse del servicio público, en lugar de dar cumplimiento cabal por su encomienda, “lo que la gente nos ha dicho es que no quieren más servidores públicos corruptos, por lo tanto es nuestra obligación actual en consecuencia”.

 

La senadora María del Pilar Ortega Martínez, del PAN, precisó que la legislación robustece en general el sistema anticorrupción; el diseño que se propone servirá para que en el desarrollo de la investigación y persecución del delito sea efectiva, pues se establecen claramente nuevos tipos penales.

 

Dijo que los casos recientes de corrupción muestran las fallas estructurales del sistema jurídico para sancionar a funcionarios y servidores públicos que se enriquecen a costa del erario. Se introducen sanciones a los legisladores que condicionen una gestión a cambio de beneficio personal.

 

El senador Miguel Romo Medina, del PRI, explicó que en el dictamen se establece que el delito de cohecho lo comete el legislador federal, que en el marco del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público y exija u obtenga, para sí o un tercero, una comisión, dadiva o contraprestación distinta a la que le corresponde en el ejercicio de su encargo.

 

Asimismo, incurre en ese ilícito el legislador que gestione el otorgamiento de contratos de obra pública o servicios a favor de determinadas personas físicas o morales, precisó. Dijo que con esta reforma se combate de manera frontal y directa a la corrupción, al ampliar y fortalecer las hipótesis y sanciones penales.

 

En la discusión en lo general, el senador Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM, comentó que sin un esquema de sanciones ejemplares esta importante reforma podría correr el riesgo de quedar en letra muerta.

 

El nuevo catálogo de penalización aplica mayores sanciones a los funcionarios del alto nivel del gobierno federal, legisladores, y a empresarios que incurran en actos de corrupción, puntualizó en su voto a favor el senador del PRD, Luis Humberto Fernández Fuentes, y destacó: “Los mexicanos exigen que los corruptos sean castigados, no sólo por la traición a su cargo, sino por su traición a todo el país. Esta ley refleja que podemos aprender de las lecciones recientes de la historia”.

El senador Fernando Enrique Mayans Canabal, también del PRD, destacó que se hace una clara definición de los funcionarios públicos sujetos a este régimen normativo, así como se especifican los tipos de delitos, como cohecho y enriquecimiento ilícito.

Héctor Flores Ávalos, senador del PAN, expresó: “Lo que la ciudadanía exige es que los corruptos sean castigados de manera contundente como lo merecen, no sólo por poner por encima sus intereses particulares a los de la sociedad, sino por su traición y por perder la dignidad del cargo”.

El senador José de Jesús Santana García, también del PAN, propuso modificar el artículo 201 para precisar su redacción, y el segundo transitorio del proyecto, a fin de aclarar que, luego de esta reforma, cuando se tenga conocimiento de delitos, el ministerio público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo penal que resulte.

Planteó que en las investigaciones iniciadas en las que aún no se ejerce la acción penal, el ministerio público la ejerza de conformidad con la traslación del tipo penal que resulte; y en los procesos en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias, el ministerio público las formulará con los mismos criterios, al igual que en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia. 

Advirtió que, de no modificar el artículo segundo transitorio del proyecto “por disposición constitucional tendrían que excarcelarse a todas aquellas personas” que hayan cometido un delito relacionado con el servicio público y que ya hayan recibido una sentencia firme, o quienes estén purgando una pena por enriquecimiento ilícito. Sus propuestas fueran aprobadas por la asamblea.

Las reservas del senador Fernando Mayans Canabal, del PRD, a los artículos 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225 no fueron aceptadas por el Pleno del Senado y quedaron en los términos del dictamen.

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