Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-129

  • Tabulación del catálogo del derecho social no corresponde a la pérdida física de quienes fueron sujetos a alguna agresión violenta
  • Propone reformas al Código Civil para establecer que el resarcimiento se evalúe a partir de la pérdida de capacidades de los afectados, acorde a su profesión
 
Es necesario que la reparación del daño a víctimas no se determine bajo la Ley Federal del Trabajo, pues el catálogo del derecho social no contempla la verdadera dimensión de la pérdida física de quienes han sido sujetos a agresiones violentas, apuntó la senadora Angélica de la Peña Gómez.
 
Al presentar iniciativa de reforma al artículo 1915 del Código Civil Federal, la senadora del Grupo Parlamentario del PRD expuso que el catálogo del derecho social resulta insuficiente para la atención a las víctimas, pues su reclamo no deriva de ninguna enfermedad o accidente de trabajo.
 
Además, subrayó, dentro de la Ley Federal del Trabajo “el juzgador carece de toda posibilidad para observar las condiciones personales, se encuentra limitado a aplicar un catálogo preestablecido sobre el monto de la reparación en el cual no se encuentran identificadas las aptitudes o capacidades de las personas en relación a su profesión, arte u oficio. Debido a ello, esta disposición resulta inadecuada para una reparación completa en los casos de daños y la complejidad del restablecimiento del bienestar de la persona afectada”.
 
A ello se agrega que los criterios en dicha ley para determinar la cuantía de las indemnizaciones “es demasiado restrictiva y acotada porque impone un tope límite al monto que pueden recibir las víctimas de los daños. En adición a este criterio de cuantificación supone que el daño siempre será un concepto concreto, medible y semejante con relación del detrimento al bienestar de las víctimas”.
 
En casos de daño causado irreparable por muerte o lesiones, así como en materia ideológica o moral, “la reparación del daño se vuelve más compleja, pues hay barreras legales que hacen inasequible la presencia de alguno de estos bienes en el comercio, y, por tanto, su valor queda sujeto a criterios subjetivos. Es precisamente aquí donde adquiere particular relevancia la evidente limitación que establecen las reglas de cuantificación” contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
 
La iniciativa de Angélica de la Peña plantea diversos mecanismos en materia de reparación del daño a víctimas de delitos; en caso de muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal,  propone que la reparación sea el  pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros necesarios para la curación de la víctima.
 
Establece que el cálculo del pago se hará por peritos, quienes tomarán en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, arte, oficio, trabajo o actividad a la que normalmente se dedique.
 
En caso de que no se pueda emitir un dictamen debidamente fundado, porque la víctima no disfrute de ninguna percepción o no desarrolle ninguna actividad productiva, el cálculo se hará sobre la base de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
 
La legisladora refirió que la iniciativa se presenta a partir de la solicitud de un grupo ciudadano, conformado por Jorge Alejandro Carrillo Bañuelos, Ezequiel Escobedo Osorio, Martha Regina Puca, Enrique Arcipreste Morales, Víctor Alonso del Pozo Rodríguez. Karla Martínez Toral, Regina Ramírez Cortés, Mariana López Saldívar, Efraín Germán Báez Rubio y Eugenia María Muñoz Villarreal.
 
A la iniciativa se sumó la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, y fue remitida a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
 
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