Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1646

  • A través de la minuta se crean los procedimientos necesarios para que los jueces y tribunales del fuero de guerra modernicen sus métodos y procedimientos.
  • La Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en Fiscalía General de Justicia Militar.

 

El Senado de la República recibió una minuta de la Cámara de Diputados que plantea la reforma al Código de Justicia Militar en materia del nuevo sistema de justicia y expide el Código Militar de Procedimientos Penales.

 

El objetivo de la minuta es adecuar el Código de Justicia Militar y expedir un nuevo ordenamiento para transitar al Sistema Penal Acusatorio, de tal forma que se crean los procedimientos necesarios para que los jueces y tribunales del fuero de guerra modernicen sus métodos y procedimientos, encaminados a que la impartición de justicia, efectivamente lo sea de manera pronta y expedita.

 

En aquellos juicios que llegara a ser necesaria la oralidad, este nuevo Sistema se basa en los principios de Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación.

 

Se suprimen los Consejos de Guerra y se crean los juzgados militares de control y tribunales militares de juicio oral. Estos juzgados serán dirigidos por los jueces de control, entre cuyas funciones se encuentra garantizar los derechos humanos de las víctimas, conforme se indicó en la consideración Segunda arriba citada.

 

La Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en Fiscalía General de Justicia Militar, cuya institución encabezará la institución del Ministerio Público, responsable de la investigación y persecución de los probables hechos constitutivos de delito de la competencia de los Tribunales Militares.

 

Se transforma el Cuerpo de Defensores de Oficio en Defensoría de Oficio Militar, a efecto de garantizar la obligación del Estado de proporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados por delitos de la competencia del Fuero Militar.

 

El documento precisa que estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, a un lugar cerrado sin orden judicial cuando sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas.

 

Asimismo, cuando se cuente con el consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo y se trate de unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, buques o aeronaves militares o navales

 

En este sentido, cuando la investigación del Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicarlo y realizar la investigación correspondiente.

 

Se subraya que aún antes de que el Juez de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.

 

Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente

 

Se establece que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o el servidor público facultado, podrán solicitar al Juez federal de control competente, la autorización para practicarla.

 

También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones.

 

El documento se envió a la Comisión de Justicia, Defensa Nacional, de Marina y Estudios Legislativos, Segunda.

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