Número- 1434
- Nos encontramos en la etapa final del proceso de dictaminación de una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados: senadora Cristina Díaz.
- Integrantes del Instituto y representantes de organizaciones civiles destacaron la importancia de que la ley secundaria regule casos de excepción en materia de seguridad.
Integrantes del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) destacaron ante senadores la necesidad de establecer la figura de un Oficial para proteger los datos personales y de que en la ley secundaria se faculte a este órgano garante para emitir los lineamientos sobre las causales de excepción en materia de seguridad nacional, seguridad pública y vigilancia electrónica.
En las audiencias públicas que sobre este tema organizaron las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, organizaciones sociales también solicitaron a los legisladores que se establezca un balance entre la libertad de expresión y la protección de datos personales, así como un capítulo específico para fines de seguridad y justicia.
Al inicio del foro, la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, afirmó que en el Senado “nos encontramos en la etapa final del proceso de dictaminación para poder tener una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que sea de avanzada y permita garantizar la protección más, de acuerdo con la Constitución y en armonía con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
No obstante, aclaró, aún existen temas en los cuales los grupos parlamentarios tienen diferentes puntos de vista y opiniones diversas.
En tanto, la presidenta de la INAI, Ximena Puente de la Mora, subrayó la urgente necesidad de crear una ley general que distribuya entre la federación, estados y municipios las competencias, atribuciones, alcances necesarios para dar cumplimiento a un derecho humano consagrado en la Carta Magna.
A nombre del organismo entregó 10 propuestas en este sentido, entre ellas, el reconocimiento del Poder Judicial de la Federación como instancia competente para la impugnación de medidas de apremio que impugna el Instituto.
Dijo que el artículo 136 señala que en contra de la disposición de medidas de apremio procede el recurso correspondiente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o en su caso el procedimiento contencioso administrativo para las entidades federativas, “cuestión que consideramos atenta contra la autonomía constitucional del INAI y de los principios de definitividad e inacatabilidad de las resoluciones que este instituto emita en el ejercicio de sus funciones.
En tanto, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos afirmó que los datos personales se localizan en todas las relaciones jurídicas, sociales, económicas y políticas, y cada vez hay más consecuencias legales, por lo que esta complejidad conlleva la necesidad de especializar estos temas a través de un planteamiento institucional y así es como surge la necesidad de un oficial de protección de datos personales.
Sea sector público o privado, agregó, esta figura es importante porque crea conciencia sobre la materia, es útil como órgano consultivo cuando exista responsabilidad en el tratamiento de datos personales y tiene funciones de control al supervisar y auditar el cumplimiento de la ley.
Significa hacer el planteamiento de las actividades específicas de una organización para dar mayor seguridad a los datos personales de los que se hace uso. Además, funciona como un soporte estratégico al interior del organismo y cuenta con atribuciones de representación frente a la autoridad, expresó.
“La gestión y administración de los riesgos se consiguen al institucionalizar el tratamiento responsable de datos personales en todos los niveles. El uso generalizado de las nuevas tecnologías exige el complemento de la protección institucionalizada”, consideró.
El comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford dijo que en caso de que no se regulen los supuestos de excepción para el tratamiento de los datos personales, se requiere que el Instituto tenga la facultad de emitir los lineamientos para la aplicación de dichas de estas causales de excepción en materias de seguridad nacional, seguridad pública, cuestiones de salud, derechos de terceros y de vigilancia electrónica.
Recordó que de acuerdo con el artículo 16 de la Carta Magna, la ley secundaria establecerá los principios que regirán estos supuestos de excepción y que en los lineamientos en materia de vigilancia electrónica que aprobó el Instituto Federal de Telecomunicaciones se establecen la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones que en materia de protección de datos personales resulten aplicables.
Por su parte, el comisionado Francisco Javier Acuña Llama destacó la importancia de reconocer medidas precautorias como la inmovilización temporal de bases de datos, el aseguramiento de equipos informáticos, el aseguramiento y resguardo de archivos físicos, para evitar la consumación de violaciones irreversibles e irreparables
La comisionada Areli Cano Guadiana se pronunció por incluir la obligación de los responsables de impedir que los datos personales sean sometidos a procedimientos de obtención, uso, divulgación o almacenamiento desleales que den lugar a una desviación arbitraria de su tratamiento en contra del interés de los titulares.
En la audiencia pública, Ana Cristina Ruelas, de Artículo 19, dijo que es necesario un mecanismo de conciliación entre la libertad de expresión y la protección de datos personales. Además, señaló que la posibilidad de que el Consejero Jurídico controvierta las decisiones del INAI respecto al acceso, la rectificación y oposición de datos personales, “significa que él tendrá más poder” sobre los datos personales que los usuarios.
Aseveró que la Ley de Telecomunicaciones abrió la puerta para cooperación con la justicia e intervenir los datos de los usuarios de telefonía y la legislación secundaria sobre datos personas debe fungir como un control para la autoridad, a fin de llevar a cabo esta función, pero en el proyecto no existe ni un solo artículo relacionado con este mecanismo.
Ana Gaytán Uribe, de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, consideró indispensable que se cree un capítulo para el tratamiento de datos con fines de justicia y seguridad, ya que se requieren medidas de vigilancia que vayan de acuerdo con las obligaciones en materia de derechos humanos a las que se han comprometido el Estado mexicano.
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