Número-1485
- Pide que se realicen los cambios necesarios para armonizarla con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
- Esa legislación viola garantías individuales, pone en riesgo la paz, el orden público, y propicia el uso excesivo y discrecional de la fuerza pública: Sánchez Jiménez.
El senador Luis Sánchez Jiménez propone que el Senado de la República haga un llamado al gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, y al congreso local para que realicen modificaciones a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en esa entidad, a fin de armonizarla con la Constitución Política y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por nuestro país.
Mediante un punto de acuerdo, publicado en la Gaceta Parlamentaria, el legislador del Grupo Parlamentario del PRD plantea exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a manifestar su punto de vista constitucional, convencional y legal sobre dicha Ley, aprobada por la Legislatura local y promulgada el pasado 18 de marzo en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.
Indica que, en días anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por esta ley, pues es contraria a estándares internacionales y no comparte la visión sobre la función legítima de los cuerpos de seguridad, que es “proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública, actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos, sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones”.
Destacó que, de la lectura y análisis cuidadoso de la que también es llamada “Ley Atenco”, se encuentran “graves omisiones constitucionales, convencionales y legales”, porque establece la posibilidad del uso de armas letales en múltiples situaciones, pero con tal ambigüedad que deja a los ciudadanos sin certeza jurídica y acceso a la protección de su vida, integridad y seguridad.
Además, tampoco establece con claridad las obligaciones, responsabilidades, jerarquías, objetivos, metas y protocolos de las fuerzas de seguridad del Estado de México; en algunas partes parece que es una Ley de orden administrativo y en otras una especial que regula excluyentes de responsabilidad de índole penal, precisó.
Por ejemplo, incluye los términos “agresión inminente” y “agresión real” sin definir debidamente qué es una agresión en su acepción básica y las diversas formas en que ésta puede ocurrir. Una ley como la que se propone debe ser precisa en exceso en sus definiciones, a fin de no dar lugar a acciones voluntaristas y arbitrarias, subrayó el senador, también vicepresidente de la Mesa Directiva.
Refirió que en el artículo 15 se considera que “una asamblea o reunión es ilegal, cuando el grupo de personas se reúnan con un fin ilícito, se encuentren armados o cuando en la petición o protesta que se haga ante la autoridad, se expresen amenazas para intimidarlas u obligarlas a resolver en el sentido que desean”.
Por ello, el senador cuestionó quién y bajo qué procedimiento determinará que la reunión es ilegal, o cómo se motivará y fundamentará la causa legal que determine la ilegalidad de una reunión.
Un ejemplo más es el artículo 12, que autoriza el uso de la fuerza cuando “haya resistencia agresiva, es decir, cuando la persona realice movimientos corporales que pongan en riesgo su integridad física, la de terceros o la del propio elemento”.
Consideró que los objetivos están mal conceptualizados, no son acordes con la Constitución Política y confunden el objeto central de la Ley con la protección de los sujetos que ejercen la fuerza pública. Además, puntualizó que el uso la fuerza debe ser excepcional.
Del mismo modo, comentó que la “Ley Atenco” no establece líneas de mando, ni los protocolos a seguir para la elaboración de estrategias y la ejecución de acciones en los operativos destinados a contener manifestaciones o grupos de personas violentas, lo que generará que no sea posible determinar con claridad las responsabilidades administrativas o penales, en caso de violaciones graves a los derechos humanos.
Adolece en su terminología, estructuración y contenido básico de principios, de elementos que permitan garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en nuestros ordenamientos constitucionales; pone en riesgo la paz y el orden público, y propicia el uso excesivo y discrecional de la fuerza pública.
Sánchez Jiménez manifestó la necesidad de armonizar toda normatividad sobre el uso de la fuerza en el Estado de México con el respeto irrestricto de los derechos humanos y la garantía del ejercicio y goce de los mismos.
Es fundamental contar con un código de conducta que atienda los principios básicos que permitan a todos los servidores públicos, desde el gobernador hasta el policía de calle, ejercer el uso legítimo de la fuerza pública de manera responsable, oportuna y apegada a los derechos y libertades que otorgan tanto la Constitución como los tratados internacionales.
El punto de acuerdo se remitió a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis dictamen correspondiente.