Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


{audio}2011/boletines/nov/2011-11-22/387.mp3{/audio}

El Senado de la República avaló una reforma complementaria en materia de juicios orales mercantiles, en concordancia con las reglas aprobadas para el juicio oral mercantil en el Código de Comercio.
El dictamen establece que el monto para considerar inapelable una resolución será aquél menor a 300 mil pesos y será la Secretaría de Economía la encargada de actualizar anualmente por inflación el monto, así como la responsable de publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
La apelación --detalla el texto-- no procederá en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, y cuando sea inferior a 500 mil pesos.
Precisa que en las resoluciones pronunciadas no procederá recurso ordinario alguno y que las audiencias se llevarán a cabo oralmente, debido a que la característica principal del juicio es precisamente, la oralidad.
Finalmente, propone incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.
El senador perredista Tomás Torres Mercado pidió adicionar el Artículo 1377 para señalar que en el juicio también se tramitará a elección del deudor, no por la vía oral-abreviada, sino por la vía ordinaria, cuando el deudor alegue la quita o el pago.
Como ejemplo, el legislador explicó que si alguien tiene un adeudo con el banco, caja popular o con el tenedor de un pagaré y ya pagó una parte o el total de la deuda, podrá abrirse el procedimiento ordinario.
La propuesta fue aprobada por la Asamblea.
Consideró que el dictamen se ocupa de una transición importante, ya que hay una tendencia --no sólo para la materia sino para otras disciplinas--, de transitar de procedimientos solemnes y formales a procedimientos orales y abreviados.
El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados.

                                                           --oo0oo--

Calendario

Abril 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 1 2 3 4 5