Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-825

  • El proyecto de decreto se avaló con 94 votos a favor y se envió al Ejecutivo federal.
  • Se consideran infracciones en materia de comercio fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras cinematográficas.

El Senado de la República aprobó una reforma para que se consideren infracciones en materia de comercio fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras cinematográficas protegidas por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares y con fines de lucro directo o indirecto.
El dictamen, que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se aprobó con 94 votos a favor y se remitió al Ejecutivo federal.
Los senadores coincidieron con la Cámara de Diputados en que la violación a los derechos de autor y de la propiedad intelectual se ha convertido en uno de los grandes problemas que vulneran el Estado de derecho, en razón de que no sólo atenta contra los derechos de carácter patrimonial de los titulares de los derechos autoriales, sino que también repercute en pérdidas en la economía del país.
El fenómeno de la piratería, como se denomina coloquialmente en el ambiente de los derechos de autor a la reproducción y explotación ilegal de obras, películas, discos, entre otros, se ha extendido cada vez más a diversos productos que se encuentran protegidos por los derechos de la propiedad intelectual, tales como medicinas, ropa, calzado y todo aquello que sea susceptible de ser copiado y vendido.
Por ello, se agrega, a efecto de coadyuvar a prevenir el incremento y expansión de esta transgresión al marco jurídico legal, en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, se deben implementar acciones que protejan el sector de la industria cinematográfica.
Además, en el documento aprobado se destaca que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

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