Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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General_4Con 95 votos a favor y cero en contra, el Senado aprobó el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución.

El ordenamiento regula las percepciones de los funcionarios públicos de los tres poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como todos los de los entes públicos, incluidos aquellos dotados de autonomía Constitucional.

Dispone que ningún servidor público pueda recibir un salario o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Además, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, por lo que no podrán clasificarse como información reservada o confidencial, y deben especificar la totalidad de los elementos fijos y variables que las integran, tanto en efectivo como en especie.

La asamblea también adicionó un capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de remuneración ilícita, que contempla sanciones que van de los tres meses a los catorce de años de prisión y multa de treinta a tres mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Así, el servidor públicos que apruebe o refrende el pago, o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamos o crédito no autorizado, incurrirá en este tipo de conductas.

Los senadores consideraron que todo servidor público debe recibir un sueldo adecuado e irrenunciable por el desempeño de cargo, pero esta debe ser proporcional a sus responsabilidades.

El dictamen establece que no podrá cubrirse ninguna percepción mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas.

Para ello se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

Ello, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y gastos de viaje en actividades oficiales.

Para las irregularidades y conductas ilícitas respecto a la Ley, la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de promover denuncias de hechos ante el Ministerio Público o de juicio político, cuando procedan.

El senador Pablo Gómez Álvarez, del PRD, resaltó que el control de los recursos públicos “no se puede realizar de manera subrepticia” y con esta ley no habrá remuneraciones desconocidas, pues trasparenta los tabuladores que integran el total de las retribuciones de los servidores públicos.

“No solamente se trata de establecer sanciones administrativas para las personas que abusan de su poder, dando a otros remuneraciones, ya sea directamente o en forma de pensiones que no estén en un decreto legislativo”, aseguró.

Esto también, agregó, tiene que ser considerado dentro del derecho penal, pero con el nuevo ordenamiento no se establece ninguna sanción “gigantesca”.

Por el PT, el senador Ricardo Monreal Ávila señaló que los sueldos tan altos que perciben los funcionarios públicos y los representantes populares es una de las causas que “atizan la irritación social contra los políticos”.

Lo anterior, porque “la enorme cuantía de las percepciones contrasta no sólo con los magros resultados en el ejercicio de sus funciones sino con la miseria que se extiende en amplias capas de la sociedad”, argumentó.
Por ello, la Ley es un paso adelante para el desarrollo económico de México, pero fijar un tope máximo en el salario de los servidores “no será una solución definitiva, cuando debemos reducir en un 50 por ciento los ingresos de la alta burocracia”.

En lo particular la asamblea modificó los artículos 2, 3, 4, 6 y 12 del dictamen.

Los cambios fueron para ajustar la Ley a lo que plantea la Constitución e introducir los principios rectores para el establecimiento de las remuneraciones: equidad, anualidad, desempeño, fiscalización, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Además, para prohibir que los funcionarios cobren “en dos ventanillas si no se tiene un certificado de que los dos empleos son compatibles”.

El dictamen se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


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