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El Senado de la República turnó a comisiones la minuta de reforma política que la colegisladora regresó con cambios, a efecto de que los senadores analicen las enmiendas que se realizaron a la propuesta original.
En las modificaciones a las reformas constitucionales, los diputados establecieron en el artículo 35 que los ciudadanos podrán presentar iniciativas de ley con el apoyo de un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.
Asimismo, cambiaron el artículo 87 para indicar que si por cualquier circunstancia el Ejecutivo no pudiere rendir protesta, lo hará de inmediato ante las mesas directivas de las cámaras del Congreso de la Unión o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia
De igual forma, en el precepto 83 instituyeron que el ciudadano que asuma la presidencia de la República con el carácter de interino, substituto, o provisional, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Además, acordaron que en el artículo 84 se señale que en caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En tanto, en el 116 los diputados acordaron que en las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente.
Por otro lado, convinieron que en la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos al de su votación total emitida en el DF.
Esta base --agregaron-- no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.
La minuta se remitió a las comisiones de Puntos Constitucionales, Reforma del Estado y a la de Estudios Legislativos.
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