Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-626

  • La usura es un lastre que se debe desterrar.
  • La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación.

El senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con el propósito de prohibir totalmente en el sistema jurídico mexicano, la posibilidad de la usura.
La usura está relacionada directamente con el cobro excesivo de intereses en un préstamo o cualquier operación a crédito; es la que genera un cobro desmesurado o desproporcional de intereses por un adeudo. La fijación de intereses debe guardar un patrón de congruencia y proporcionalidad a efecto de que no ingrese en el campo del abuso financiero o económico, explicó.
La usura es un lastre que debe ser desterrado de nuestro escenario, por el bien de las operaciones comerciales y civiles, argumentó el legislador.
Por ello, planteó que el interés pactado tenga como limitante el que no implique condiciones de usura. Además, propone que el juzgador que resuelve una controversia sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, y determine que éstos son notoriamente usurarios, deberá inhibir de oficio esta condición, apartándose de los intereses pactados, y reducirlos de manera prudencial.
Para estos efectos, agrega la propuesta, el juez debe atender a las condiciones del mercado y respaldar, con los estudios técnicos adecuados, que los intereses son usurarios por apartarse significativamente la tasa a la que se calculan de la prevaleciente en el mercado relevante.
En tanto que, en aquellos casos en que Banco de México esté facultado para fijar las tasas de interés, solo se determinará que hay usura en el caso de que el Banco de México fije las tasas y en la medida en que la tasa pactada supere la fijada.
El senador Casillas Romero detalló que con la regulación y competencia que aplica a las instituciones crediticias, la configuración de situaciones usureras han quedado reducidas prácticamente a la excepción en lo que respecta a las instituciones dedicadas a este tipo de operaciones.
Sin embargo, advirtió, existe el pagaré que, de acuerdo al artículo 174 de la normatividad referida, permite un libre pacto de intereses. No obstante, aclaró, el pago de intereses conforme a lo pactado, no debe implicar condiciones de usura.
En este sentido explicó que documentos como el pagaré no necesariamente son suscritos en operaciones entre comerciantes, si no que implican la forma más práctica de documentar un adeudo y el pago a cierto plazo con sus condiciónenos de interés, hasta en operaciones civiles.
En este contexto, dijo, se hace urgente evitar que los pagarés constituyan una fuga legal a las condiciones de mercado en las operaciones crediticias, que lleven al grado de la usura, pues este tipo de procedimientos se realizan principalmente entre particulares, en donde los préstamos con interés conllevan a situaciones angustiosas.
Por todo esto, se debe evitar la usura, en la operación de que se trate, de manera que no constituya una herramienta legal para el despojo del patrimonio de las familias mexicanas.

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