Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-583

  • Necesario mitigar el dolor de los pacientes aun cuando no estén en fase terminal, consideran senadores
  • Establece límites entre medios ordinarios y extraordinarios de las terapias, así como entre la defensa de la vida y la obstinación terapéutica

La Comisión de Salud del Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Salud, a fin de que los cuidados paliativos se hagan extensivos a personas con enfermedades crónicas y discapacidad, y no se apliquen únicamente a pacientes en fase terminal.
En reunión de trabajo, dirigida por la presidenta de la Comisión, senadora Maki Ortiz Domínguez, se aprobó el dictamen correspondiente donde se refiere que Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó en la definición de cuidados paliativos a las personas que tienen dolor y/o deterioro en su calidad de vida debido a enfermedades crónicas y/o discapacitantes.
Lo anterior implica que los cuidados paliativos se deben aplicar tanto a niños, adultos o adultos mayores, tratándose de enfermedades que provoquen dolor, presenten sintomatología discapacitante, o avanzados que están en fase terminal.
Establece acciones médicas de prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y, en su caso, espirituales.
La secretaria de la Comisión Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del PRI, destacó entre los objetivos del dictamen salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación paliativa; garantizar los derechos de los pacientes; y establecer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.
Se determinan los medios ordinarios y extraordinarios de las terapias. Se consideran medios ordinarios los útiles para conservar la vida o curar al paciente, y que no constituyan para él una carga grave o desproporcionada, frente a los beneficios que se pueden obtener.
Los medios extraordinarios son los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo, cuyo perjuicio es mayor que los beneficios, en cuyo caso se podrán valorar en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y el riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación del resultado que se puede esperar.
Otro objetivo, abundó, es establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación paliativa y la obstinación terapéutica. En el dictamen se define obstinación terapéutica como la adopción de medidas desproporcionadas o inútiles, con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Se busca procurar la atención, preferentemente en primer nivel de atención o en asistencia ambulatoria o domiciliaria, y garantizar la muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.
La senadora Cristina Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, quien presentó la iniciativa correspondiente, precisó que se busca también que México se inserte en una política universal de cuidados paliativos y, de esta forma, cumplir con su responsabilidad como integrante de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero sobre todo, con la obligación de garantizar una atención médica que les permita a las personas gozar de calidad de vida.
Además, se establece que se habrá de dar capacitación a familiares y/o cuidadores, para que se brinde la atención que requieren las personas en situación de cuidados paliativos, lo que contempla sus necesidades de medicamentos, alimentación, ejercicios físicos, etcétera.
Los senadores Salvador López Brito, del PAN; Adolfo Romero Lainas, del PRD; y la independiente Martha Tagle Martínez, coincidieron en que, con las modificaciones aprobadas, se abre la posibilidad de velar en términos reales por las personas que ya no tienen posibilidad de recuperar su salud, y se evita que enfrenten situaciones en que se les da de alta en los hospitales y se envían a sus casas, donde fallecen en condiciones deplorables, por la falta de una adecuada atención.
El dictamen aprobado explica que antes los cuidados paliativos eran únicamente para padecimientos oncológicos, pero la tendencia internacional es incluir enfermedades crónicas, sean de tipo congénito o degenerativo como las cardiovasculares, apunta el escrito.
También incluye afecciones neurológicas, destacándose que más del 50 por ciento de adultos y adultos mayores padecen este tipo de problemas en la columna vertebral, además de osteoartritis y artritis reumatoide, todas causantes de discapacidades múltiples, sin que se encuentren en fase terminal.
En el caso de infantes, explica, requieren cuidados paliativos en padecimientos oncológicos y en males crónicos evolutivos de origen; neurológicos, metabólicos, cromosómicos, cardiológicos, respiratorios, traumatológicos, e igualmente enfermedades raras y de carácter familiar, algunas sin diagnóstico.
Dentro de estas existen cuatro grupos: situaciones que amenazan la vida; enfermedades que requieren largos periodos de tratamiento intensivo; padecimientos progresivos sin opciones curativas; y situaciones irreversibles con grave discapacidad hasta su fase terminal.
La Comisión de Salud aprobó un total de 24 dictámenes sobre diversos temas, tres en sentido positivo y cuatro en negativo, así como 17 puntos de acuerdo.

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