El Senado de la República reformó la Ley General de Salud, a fin de que toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes, cuiden, por los medios a su alcance, que los individuos afectados sean trasladados a los centros de salud más cercanos.
Éstos estarán obligados a brindar servicios de salud de urgencia en forma inmediata, a efecto de estabilizar los signos vitales de los accidentados.
Además, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.
Al hablar a favor del dictamen, el senador Guillermo Tamborrel Suárez, del PAN, aseguró que esta modificación garantizará el servicio de emergencia a los mexicanos en todas las instituciones médicas.
Advirtió que los médicos que no atiendan estas nuevas disposiciones serán sancionados con seis a cinco años de prisión, o en su caso, se les suspenderá del servicio médico hasta por dos años.
Dijo que lamentablemente no en todas las clínicas y hospitales son atendidas las personas que llegan con carácter de urgencia, por lo que ahora tendrán el derecho a ser a tendidos en hospitales y clínicas hasta que se estabilicen sus signos vitales.
Por su parte, el senador Antonio Mejía Haro, del PRD, consideró necesario terminar con la “negligencia de algunos médicos y de personal auxiliar” pero sobre todo “con las políticas de algunos hospitales públicos o privados” para que se atienda en tiempo y forma a todo paciente que llegue en urgencia.
Expuso que con estas enmiendas las instituciones públicas o privadas de salud estarán obligadas a brindar los servicios de urgencia en forma inmediata, con la finalidad de estabilizar los signos vitales del paciente.
El documento se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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