Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-276

  • Garantizar que las viviendas cuenten con el número de recámaras necesarias para sus habitantes, objetivo de la propuesta.
  • Con ello se cumple con las características de dignidad, decoro y adecuación previstas en la normatividad nacional e internacional, afirma senadora del PVEM.

La senadora María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó una iniciativa para garantizar que las viviendas cuenten con el número de recámaras necesarias para sus habitantes y evitar el hacinamiento.
La legisladora propuso reformar las fracciones IV y V del artículo 4 de la Ley de Vivienda, a fin de precisar que los “Espacios Habitables”, deben contar con el número de recámaras necesarias para evitar el hacinamiento, de conformidad con las características y condiciones mínimas que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas.
Además, planteó que los “Espacios Auxiliares” sean considerados como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de higiene y circulación.
Con ello, expuso Barrera Tapia en la exposición de motivos de la iniciativa, “en automático se generará un esquema que brinde la oportunidad de atender al número de personas que habitan la vivienda”.
De esta forma, agregó en el documento, si se trata de una o dos personas no se generará hacinamiento si la vivienda cuenta con una recamara, puesto que sus condiciones de habitabilidad se ajustarán a sus necesidades específicas, y se cumple con las características de dignidad, decoro y adecuación previstas en la normatividad nacional e internacional.
En el proyecto que se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, Primera, la senadora también destaca que el que la vivienda se encuentre en un contexto de adecuada infraestructura y equipamiento, y preferentemente en condiciones de cercanía y accesibilidad a las fuentes de empleo, es un reto que importa a todos los actores involucrados en el sector.
Sin embargo, acotó, ello no se traduce en que en la misma vivienda tengan que llevarse a cabo “actividades de trabajo”, como deriva de la definición vigente de “Espacios Auxiliares”, debido a que además de la falta de contexto con la correlación normativa internacional, afecta un tema de usos y vocaciones del suelo cuya determinación es competencia de la autoridad municipal.

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