Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARRAIGOEste jueves concluyó en el Senado de la República el foro Reforma Penitenciaria y Arraigo. Acciones urgentes frente a la reforma constitucional en derechos humanos, que organizó el Instituto Belisario Domínguez.

El subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, Jorge Alberto Lara Rivera, destacó que el arraigo a nivel federal es vigente y pertinente.

“Tiene un alto índice de eficacia, y el solo dato de la eficacia que cumple, nos habla de la pertinencia de permanecer en el catálogo de medidas e instrumentos con que cuentan las autoridades”, añadió al participar en la mesa La reforma constitucional en derechos humanos ante el arraigo.

Informó que 90 por ciento de los casos de arraigo a nivel federal logran ser consignados y encauzados procesalmente. Lo que significa que “la realidad habla, a partir de estos datos”.

Lara Rivera se dijo portavoz de un acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para que se realice una enmienda de orden constitucional para devolver las posibilidades de arraigo a delitos del orden común.

Para ello, llamó al Senado a discutir el tránsito al sistema acusatorio, comenzando por el Código Federal de Procedimientos Penales, presentado por el presidente de la República.

Destacó que a nivel internacional al arraigo se le considera como una figura dentro de las acciones previas a un enjuiciamiento, que cumple con muchas de las exigencias de los tratados internacionales.

En tanto, Rodolfo Félix Cárdenas, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, consignó que en el sistema acusatorio, el arraigo es legal, porque es una medida cautelar personal con control judicial, mientras que “lo otro es un atropello”.

En el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada -expresó-, detener sin cargos a una persona durante un máximo de 80 días sin ser llevado ante un juez y sin garantías jurídicas necesarias, es ilegal.

Por otra parte Eduardo Martínez Bastida, abogado postulante especialista en la materia, consideró que el Artículo 16 Constitucional es incompatible con el 1º, reformado en junio de este año.

“Estamos en presencia de un derecho penal no de última ratio (última razón), sino de prima ratio. Esto no es política criminológica sino política criminal”, es decir, la creación de mecanismos de control social y poder punitivo, pero que no previenen sino que reprimen, advirtió.

El enemigo del derecho penal --añadió-- es el “Estado policía”, porque el derecho es un sistema de garantías y lo que no lo sea, es cualquier “entuerto jurídico”, pero nunca un derecho.

Por su parte, Fernando Coronado Franco, consultor general de la Comisión, afirmó que en la práctica, el arraigo no es visto por la comunidad jurídica como institución procesal, “es extraña, previa al proceso”, con consecuencias para la persona arraigada.

Agregó que según la documentación de la CDHDF el arraigo pone en grave peligro a la persona de ser maltratada, torturada, e incomunicada, y ninguna condición de la persona está garantizada, pues eso dependerá de las procuradurías, si quieren garantizar condiciones mínimas de acceso jurídico y de condiciones de estancia digna.

Precisó que no existe ninguna legislación en el mundo que contenga esta figura, y a la luz de la reforma de julio el arraigo tiene una incompatibilidad absoluta con las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos.

“Si el gobierno mexicano desea proteger los derechos humanos debería someter a una opinión consultiva ante la Corte Interamericana si su arraigo es incompatible con el bloque de constitucionalidad que ha creado la reforma al Artículo 1º de la Constitución”, planteó.

Finalmente, Silvano Canto, de la Comisión Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos, aseguró que hoy nadie está protegido ante el arraigo, ya que éste viola los estados de libre tránsito, atenta contra otros derechos, y permite la exclusión jurídica de las personas.

Expuso que hay expedientes en la Comisión que muestran que en 43 por ciento de las quejas recibidas por arraigo, se ha presentado tortura.

“La mitad de las quejas presentadas son por tortura, en tanto que el 38 por ciento de los casos, presentan una detención arbitraria”, es decir, el arraigo es una detención arbitraria legalizada, añadió.

El especialista finalizó su exposición con un exhorto a los legisladores para que se sumen al consenso internacional de eliminar el arraigo en México.

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