El Senado de la República reformó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de “recurrir la irrazonable” demora en la tarea que corresponde a los jueces de distrito, al resolver sobre un procedimiento de cateo o intervención de comunicaciones privadas que le haya formulado el Ministerio Público de la Federación.
Con 74 votos a favor, los senadores acordaron establecer que las solicitudes que el Ministerio Publico haga en esta materia, deben concederse o negarse dentro de las doce horas siguientes una vez recibida por la autoridad judicial.
Aclararon que si dentro del plazo antes indicado el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo o autorización de prórrogas, el Ministerio Público deberá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente para que éste substancie y resuelva en un plazo igual
Manifestaron que es necesario garantizar la necesaria intervención del Ministerio Público de la Federación como representante de la sociedad en la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.
Explicaron que esta reforma deja sin efecto el carácter discrecional de la facultad que, a través del vocablo “podrá”, se confería al MP para solicitar al tribunal unitario de circuito correspondiente la resolución de dichos pedimentos.
Por ello, expusieron que en el interés de garantizar una atención adecuada y expedita de las solicitudes del MP se insertó la palabra “substancie” para obligar a dichos tribunales a desahogarlos en un breve término.
El juzgador no puede permanecer impasible ante la solicitud de una medida para investigar o comprobar la perpetración de infracciones punibles en materia de delincuencia organizada y de establecer la probable responsabilidad de sus autores y copartícipes, puntualizaron.
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