Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-923

  • Se requieren mecanismos eficaces para garantizar derechos laborales y de seguridad social.
  • La ley no precisa la obligación de los patrones de establecer un contrato escrito con los trabajadores del hogar.

La Ley Federal del Trabajo, en su capítulo dedicado a los trabajadores domésticos, no precisa la obligación de los patrones de establecer un contrato escrito, lo cual vulnera los derechos sociales, laborales y de seguridad social de las personas que se dedican a dicha actividad, reporta el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
En el estudio “Trabajadores(as) del hogar”, realizado por la Dirección General de Investigación Estratégica del IBD, se señala que en México se requieren mecanismos eficaces de supervisión de los trabajadores remunerados en hogares de terceros para garantizarles sus derechos sociales, laborales y de seguridad social.
Menciona que en 2014, el 62.8 por ciento de los trabadores domésticos se encontraba en “pobreza por ingreso”, lo que implica que alrededor de 1.4 millones de personas dedicadas a esta actividad económica no recibieron los ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas.
Además de recibir salarios exiguos, prácticamente todos carecen de contrato y de acceso a la seguridad social; estas condiciones laborales los convierten en uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
El estudio señala que no obstante que un porcentaje de estos trabajadores es atendido por programas de combate a la pobreza como Prospera, Seguro Popular, Seguro de Vida para Jefas de Familia, Abasto Social de Leche, entre otros, se requieren políticas de protección social específicas para este sector.
De acuerdo al IBD, en la legislación vigente existen varios preceptos constitucionales de orden laboral que no son refrendados en la ley reglamentaria, lo que determina un marco ambiguo que propicia omisiones por parte de los patrones.
Además, la investigación señala dos posibles soluciones -en la que coinciden legisladores, especialistas y organizaciones de la sociedad civil- a esta problemática de carácter nacional, que afecta a 2.2 millones de personas que se dedican a esta actividad remunerada: una es la modificación de la Ley Federal del Trabajo y otra sería la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Algunas de las propuestas específicas para mejorar la legislación en esta materia son: establecer la obligación de los patrones de firmar con los empleados un contrato en el que se especifiquen claramente las condiciones salariales y laborales; crear las condiciones para que se cumpla con el derecho a la seguridad social; evitar que la legalización de la subcontratación derive en prácticas abusivas o dolosas por parte de las empresas contratantes, entre otras.
El problema que afecta a los trabajadores domésticos remunerados toma mayor relieve si se considera que es una actividad que se ha incrementado en los últimos años; entre 2005 y 2014 el número de personas que se dedican a ésta aumentó en 28.67 por ciento, y se elevó de 1.8 a 2.3 millones de trabajadores; por lo cual ya constituyen el 15 por ciento del total de trabajadores informales.
Las personas dedicadas al trabajo en hogares de terceros reciben los más bajos salarios del país: en 2014 un 32.6 por ciento percibía hasta un salario mínimo, y un 38.6 por ciento, hasta dos.
El Instituto Belisario Domínguez señala que una política social con enfoque de derechos debe comenzar por la garantía de los derechos constitucionales para este sector de trabajadores. Uno de los desafíos más importantes de la política social es el tránsito de una estrategia de combate a la pobreza, basada principalmente en transferencias monetarias, a una estrategia de cumplimiento de derechos.
El reporte “Trabajadores(as) del hogar”, de la Dirección General de Investigación Estratégica del IBD, se puede consultar íntegramente en la dirección electrónica:
http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/reporte/reporte22.pdf

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