Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-535

  • Las mujeres ganan en promedio 77 por ciento de lo que cobran los hombres: OIT.
  • En otra iniciativa, plantea robustecer los derechos alimentarios.

La senadora Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, propuso adicionar un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de establecer como obligatoria la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
La propuesta de reforma establece que dicha igualdad corresponderá también en trabajos distintos que en general son de igual valor, y para determinarlo se emplearán métodos sin prejuicios por motivo de género.
La desigualdad salarial entre mujeres y hombres, expresó la legisladora, es un elemento que permanece tangible al interior de la sociedad mexicana, por lo que es necesario desarrollar políticas y líneas de acción que supriman esta práctica desigual.
El 6 de marzo, indicó, la Organización Mundial del Trabajo publicó que sin acción dirigida, la igualdad salarial entre sexos no se alcanzará hasta dentro de al menos 71 años, además de asegurar que las mujeres ganan en promedio 77 por ciento de lo que cobran los hombres.
Por otra parte, manifestó que en México las condiciones salariales muestran uno de los principales aspectos de desigualdad laboral entre mujeres y hombres. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Ocupación y Empleo 2010, segundo trimestre, el índice de discriminación salarial de ese año estimó que se hubiera tenido que incrementar en 8.2 por ciento el salario de las mujeres para lograr la igualdad salarial, argumentó.
Entre los funcionarios públicos y gerentes del sector privado, la magnitud de cambio necesaria para igualar los salarios es de 25.6 por ciento, añadió.
Esta propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.
La senadora Saldaña Pérez también presentó una iniciativa de reforma a las leyes de Instituciones de Crédito, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de dar mayor certeza al proceso que permite fijar y garantizar la pensión alimentaria.
Desde la tribuna del Senado, la legisladora aseguró que las dilaciones en el caso de la asignación de pensión alimentaria definitiva son perjudiciales y dolorosas, por lo que es necesario que sin dejar de proteger la privacidad de clientes y usuarios, las instituciones de crédito proporcionen la información relativa de las cuentas bancarias, en el caso de que la autoridad judicial lo solicite.
La pensión alimentaria debe atender el interés superior de la niñez y el principio de proporcionalidad, por lo que es necesario reconocer las posibilidades del deudor y necesidades particulares del menor, subrayó.
La legisladora destacó la obligación de las instituciones de crédito para informar de sus operaciones y servicios, cuando lo pida la autoridad. Sin embargo, reconoció que se requiere de una regulación estricta en lo que toca a los plazos y sanciones en caso de incumplimiento, eliminando la discrecionalidad que en este momento tiene.
Por ello, planteó que cuando la información o la documentación solicitada por la autoridad, indispensable para fijar o garantizar la cantidad que a título de alimentos deba pagarse provisionalmente durante el desahogo del juicio en el que se demanden y, en su caso, la que se decrete como pensión definitiva en la sentencia que se pronuncie, corresponda proporcionarse por alguna institución de crédito, a la que se le concederá un plazo de tres días hábiles para cumplir con esa obligación.
De no atenderse, se aplicará una multa de tres mil a 15 mil días de salario, según la fracción II, inciso h, del Artículo 108 de esta ley.
En cuanto a la reforma a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que propone la legisladora, precisa que se deberá informar cuando lo requiera la autoridad judicial respecto de los actos y operaciones que las personas físicas o morales, realicen en las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano, cuando estén vinculadas o se constituyan como deudores alimentarios.
Adicionalmente, la reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se prevé que se proporcione en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados cuando sean indispensables para otorgar la pensión.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

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